Opinion

Gescartera sentenciado

La condena de la Audiencia Nacional a penas de prisión para ocho de los catorce procesados por el 'caso Gescartera' por apropiación indebida y falsedad documental cierra, a expensas de los recursos que puedan interponerse ante el Tribunal Supremo, una estafa que afectó a 4.000 inversores y salpicó en su día a la cúpula económica del Gobierno de Aznar. El proceso judicial, que se ha dilatado durante siete años, ha permitido acreditar la responsabilidad penal de la mayoría de los imputados y singularmente del artífice de la trama, Antonio Camacho. El Tribunal cree probado que todos ellos realizaron de manera coordinada actuaciones encaminadas a adueñarse de parte de fondos confiados, a desviarlos de la esfera patrimonial de sus titulares y a desatender los requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en las inspecciones practicadas. La exculpación de las eventuales irregularidades que pudieron cometer sus responsables -su entonces presidenta se vio obligada a dimitir por el escándalo- salva la actuación del organismo, aunque el fallo tilda de comportamiento «ligero o precipitado» la permuta de Gescartera de gestora de fondos a agencia de valores.

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La imposibilidad de la Justicia para localizar el rastro del dinero volatilizado en el curso de las operaciones de compraventa de acciones demuestra los límites a los que se enfrentan la Policía y los tribunales para esclarecer hasta sus últimas consecuencias fraudes como el ahora sentenciado y resarcir a sus eventuales damnificados.

Los afectados por Gescartera podrán verse compensados, si el Tribunal Supremo termina confirmando el veredicto, por la decisión excepcional de la Audiencia de declarar responsables civiles subsidiarios a Cajamadrid y La Caixa, lo que constituye, por una parte, una inquietante prueba de la función que desempeñaron algunos de sus empleados para que la trama pudiera eludir los controles de la CNMV; y, por otra, un elocuente precedente de los riesgos que pueden conllevar para entidades solventes la infiltración y cobertura de conductas ilícitas y perseguibles penalmente. La tardanza en la emisión del fallo condenatorio no puede empañar el valor de un sentencia cuya severidad ha de servir de advertencia frente a quienes crean que los fraudes de ingeniería financiera pueden quedar impunes. Pero también para aquellos inversores confiados ingenuamente en rentabilidades de sospechosa entidad.