Sebastián Cano. / SUR
ANDALUCÍA

El TSJA reconoce la objeción de conciencia contra la Educación para la Ciudadanía

Considera que la asignatura emplea conceptos de «indudable transcendencia ideológica y religiosa» La Junta recurrirá la sentencia referida a un caso en Huelva

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a unos padres de Bollullos del Condado (Huelva) el derecho a objetar contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC), al considerar que esta asignatura «emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales».

La sentencia confirma las medidas provisionales reconocidas en otro auto emitido el pasado mes de enero, y ratifica el derecho de los padres a que su hijo no curse la asignatura ni sea evaluado. El fallo, el primero en Andalucía acerca sobre este asunto (aunque hay otra decena pendiente de resolución), contrasta con otro emitido en febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Este tribunal falló en sentido contrario y negó el derecho a objetar contra la asignatura.

La sala de lo contencioso del TSJA basa su decisión en las doctrina del Tribunal Constitucional y en otras dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que reconocen el derecho de los padres a que en la educación de sus hijos se respeten sus convicciones religiosas y filosóficas. La resolución del TSJA equipara el derecho a oponerse al estudio de Educación para la Ciudadanía con el derecho a la objeción «a cualquier asunto que pertenezca al claustro íntimo de creencias».

Además de subrayar «el alto grado de indefinición» de los contenidos de la asignatura, «que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres», la sala de lo contencioso apunta que los padres no han recibido de la Administración ni del colegio la información que el TEDH exige para que «puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos». En este sentido, expone que en el ordenamiento español «la ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego derechos fundamentales».

Demanda razonable

Los magistrados del TSJA consideran por tanto «razonable» que los demandantes soliciten que se excluya a su hijo de la enseñanza de una asignatura con la que están en desacuerdo «por razones filosóficas o religiosas, que no tienen por qué exponer detalladamente». El fallo sostiene que los decretos que regulan la asignatura «emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos morales y sociales».

La sentencia termina constatando que el interés público está en la garantía de los derechos, entre los que se encuentran «la libertad ideológica y religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Tras formularse la protesta de los padres, tanto la Fiscalía de Andalucía como la propia Administración autonómica se opusieron a que se reconociera el derecho a no estudiar la asignatura, al entender que «no existía el derecho a la objeción de conciencia que se pretendía ejercitar». La Junta de Andalucía adujo entonces que las convicciones religiosas no podían determinan un modelo educativo.

Rechazo de la Junta

Ahora, una vez conocido el auto del TSJA, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo, ya que hay jurisprudencia contradictoria. La administración educativa entiende que el fallo no es extensible al resto del alumnado andaluz.

En declaraciones a Europa Press, el consejero de Educación, Sebastián Cano, señaló que no comparte «el criterio del tribunal andaluz» y recordó que la postura de la administración andaluza «coincide con la del TSJ de Cataluña y de Asturias, que en casos parecidos o idénticos a este han fallado en sentido contrario, al denegar el derecho a la objeción».