Vistas exteriores de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ubicado en Estrasburgo. /ARCHIVO
presentado en 2004

El Tribunal de Estrasburgo admite parcialmente el recurso de Batasuna contra su ilegalización

La organización había invocado las presuntas violaciones de su derecho de libertad de expresión y de asociación

ESTRASBURGO (FRANCIA) Actualizado: Guardar
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha informado al Gobierno español y a los abogados de Batasuna que ha declarado parcialmente admisibles las demandas presentadas en 2004 por Batasuna y Herri Batasuna sobre la presunta violación de la libertad de expresión, de asociación y derecho a recurso en referencia a la sentencia por la que el Tribunal Supremo declaró el 28 de marzo de 2003 la ilegalización de estas formaciones.

En el texto, los demandantes habían invocado las presuntas violaciones de los artículos 10 (derecho a la libertad de expresión), 11 (derecho a la libertad de reunión y de asociación) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal ha aceptado estudiar el fondo del asunto en lo relativo a los artículos 10 y 11, y ha rechazado examinar el presunto incumplimiento del artículo 13, referente al recurso efectivo.

De esta manera, el tribunal con sede en Estrasburgo rechaza la supuesta "ausencia de imparcialidad e independencia" del presidente del Supremo español, Francisco José Hernando, de la que se quejaba Batasuna por haber sido el ponente del caso que decidió su ilegalización. Batasuna también alegó, sin éxito, que Hernando era presidente del Consejo General del Poder Judicial cuando éste se pronunció sobre el anteproyecto de Ley de Partidos.

Críticas a la Ley de Partidos

En el texto, los demandantes se quejaban de que la Ley de Partidos promovida por el gobierno de José María Aznar y en virtud de la cual se decidió el cese de sus actividades, se promulgó expresamente para proceder a su ilegalización y acabar con "la expresión política del independentismo vasco", según aseguran. Asímismo, señalaban en el documento que los términos de la legislación por la que han sido ilegalizados son "muy vagos, indeterminados y confusos".

Ambas formaciones señalaban que la ley sólo pretendía una "disolución rápida de Batasuna" para impedir su presentación a las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003, "respondiendo a una decisión política del Gobierno del Partido Popular".

La admisión parcial de las demandas implica que el Tribunal de Derechos Humanos pasará a examinar el fondo de las mismas y emitirá una sentencia en los próximos meses.

Una decisión significativa

El pasado 10 de noviembre, el Tribunal de Estrasburgo admitió a trámite el recurso presentado por Batasuna contra su ilegalización, a la vez que rechazó el de la plataforma Ameztak, cuya lista fue anulada en las elecciones municipales de 2003. La decisión fue significativa puesto que sólo el 1,5% de las demandas presentadas ante el TEDH son admitidas y superado ese paso, en el 80% se reconoce la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Se trata ésta, además, de la primera vez que el tribunal comunitario se pronuncia sobre la ilegalización de partidos abertzales, marcando diferencias entre formaciones y plataformas electorales, como Ameztak. Tras la resolución, el TEDH deberá hacer frente a numerosos recursos similares de otras tantas listas ilegalizadas que también han recurrido a la Justicia comunitaria.