El cuerpo de Mª Isabel, en el escenario del crimen
El cuerpo de Mª Isabel, en el escenario del crimen - Víctor lópez
tribunales

Más dinero por la muerte de una hija con quien no tenía relación

La víctima, de 22 años, murió apuñalada en la puerta de su domicilio de Chipiona, en 2012, a manos de su madre

silvia tubio
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de ocho años de cárcel que impuso la Audiencia Provincial a Rafaela B. S. J., vecina de Chipiona, quien en 2012 mató a su hija Mª Isabel de 16 puñaladas en la puerta de su casa.

Un jurado la declaró culpable de un delito de homicidio en septiembre del año pasado. Pero tanto acusación particular, ejercida por el padre de la fallecida, como las defensas plantearon recursos ante el TS.

Éste sólo ha admitido uno de los motivos: elevar la indemnización que la Sección Tercera le había reconocido a la expareja de la condenada. De 12.000 a 40.000 euros, más del triple.

El recurrente no tenía vinculación ya con la víctima. En la sentencia de la Audiencia se recoge que la relación entre padre e hija estaba rota desde hacía tiempo.

La joven, que tenía 22 años cuando perdió la vida, le había denunciado por malos tratos y había decidido convivir con su madre.

Esta circunstancia pesó en la valoración de la cuantía que debía recibir el progenitor como familiar más cercano de la víctima y la Audiencia fijó una indemnización más baja incluso que la que estaba dispuesta a admitir la defensa (20.000 euros).

Además de mejorar esa cifra, el recurrente pedía también al TS una indemnización para la hija que tiene con su actual pareja, medio hermana de la fallecida. Pero el tribunal ha dado por válido el argumento del presidente de la Sección Tercera, que entendió que no había relación entre ambas y, por tanto, no podía acreditarse que el fallecimiento trágico de Mª Isabel le hubiera ocasionado un daño emocional a su hermanastra.

La muerte de la joven chipionera a manos de su madre estuvo precedida, según recoge la sentencia conocida en septiembre, por una pésima convivencia entre ambas mujeres. Las peleas eran continuas. Sería la propia Rafaela la que admitió que discutía habitualmente con Mº Isabel porque le pedía dinero y ella lo gastaba en el consumo de drogas.

La sentencia considera probado que ambas mujeres se citaron la mañana de los hechos para ir a hacer unas compras y cuando estaban dentro del coche, la joven volvió a reclamarle dinero a la madre; lo que generó la enésima discusión que en esa ocasión acabó de forma trágica.

La homicida, bajo una depresión

El dictamen de la Audiencia recoge una atenuante como la confesión y una eximente incompleta (no deja en libertad a la procesada) de alteración psíquica. El tribunal admite que la afección mental que presenta Rafaela influyó en el desenlace de los acontecimientos. «Padecía un trastorno depresivo ansioso de muy larga evolución, que no estaba siendo tratado ni por los especialistas ni con el tratamiento farmacológico adecuado».

La Fiscalía y la acusación particular pidieron al inicio de la vista oral que la procesada fuera condenada por asesinato agravado. Consideraban que la mujer había planificado el ataque y por eso llevaba un cuchillo encima.

Sin embargo, un testigo confirmaría en el juicio que había quedado con ella para el arreglo de un encargo de flores; una actividad a la que se dedicaba Rafaela y en la que tenía como herramienta el cuchillo con el que apuñaló en repetidas ocasiones a su hija.

En el recurso elevado ante el TS, la acusación particular ha seguido insistiendo en que existen elementos para determinar que la muerte de la joven no fue fruto de un arrebato. Pero no ha prosperado ese argumento.

Rafaela siempre reconoció ser la autora de la muerte. Por eso la autoría no fue un elemento que se analizara durante la vista oral, sino su estado mental y si éste fue determinante para que esgrimiera el cuchillo.

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