Andalucía

El Tribunal Supremo tumba los planes andaluces que impiden edificar en zona inundable

El TS los anula por la falta de un informe clave en la tramitación de la Junta de Andalucía

Inundaciones en Cartama en la provincia de Málaga Efe

A. R. Vega

El Tribunal Supremo ha anulado el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas , que prohibían cualquier tipo de edificación en zona con riesgo de inundación.

A través de cuatro sentencias dictadas entre el 8 y el 11 de abril, el Alto Tribunal estima los recursos presentados por la Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga, dos empresas afectadas y la gestora del polígono industrial del Guadalhorce, en la capital malagueña. Los empresarios pidieron la nulidad de las normas que tramitó el anterior Gobierno andaluz y aprobó definitivamente el Ejecutivo central mediante reales decretos en el año 2016. El tribunal invalida estos planes y dos órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que las desarrollaban amparándose en un defecto formal en su tramitación porque faltaba un informe preceptivo y vinculante , que debió emitir el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

La sentencia no entra en el fondo de otros argumentos más sustanciales recogidos en las demandas porque considera que la ausencia de este informe ineludible ya es motivo suficiente para declarar nulas las normas «al margen de la valoración que pudieran merecer los demás motivos». Para el abogado que representa a los demandantes, Manuel Jiménez Baras , este fallo «supone en la práctica un cambio significativo a las limitaciones de uso y régimen jurídico de las zonas inundables , especialmente en el suelo urbano, sobre el que ya no existe obligación legal de clasificarse como suelo no urbanizable o rural», un aspecto importante para los propietarios de terrenos a la hora de calcular las indeminización por una expropiación. Una vez anulado el artículo 34 del Real Decreto 11/2016 , dicho régimen jurídico viene determinado por la normativa estatal básica, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que determina que «la calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen».

Para el Supremo, «carece de justificación la alegación de la Administración demandada —tanto el Estado como la Junta— en el sentido de que el informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales no resulta preceptivo en este caso, dado que ni la tramitación del Plan Hidrológico ni la del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación son competencia propia de los municipios, sino que la materia corresponde al Estado y a las comunidades autónomas».

Mapas de peligrosidad

En estos planes se establecían los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación. Jiménez Baras asegura que constituían las normas anuladas y tramitadas por la Junta eran «las más restrictivas» del ordenamiento jurídico. Impedían levantar ningún tipo de edficiación, ni siquiera temporal, en zona afectada por inundaciones, lo que afectaba de lleno a muchos solares existentes en polígonos industriales de Málaga. «Con el plan hidrológico no se podía edificar nada y obligaba a cambiar los planes generales de ordenación urbanas al calificar como suelos rurales incluso los suelos urbanos consolidados en parques industriales.

La anulación de la norma provoca que el marco legal sea ahora el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que exige tan sólo una declaración responsable en la que exprese que conoce y asume el riesgo existente y una anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable , pero no la ejecución de medidas correctoras como la planta baja diáfana, elevación de cota del terreno o la ejecución de muros estancos. Las medidas correctoras, que con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y bienes, sin duda hay que ejecutar en suelo urbano consolidado, son competencia y responsabilidad de la Administración hidráulica, que podrá financiarlas con otras entidades.

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