La juez de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños
La juez de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños - RAÚLDOBLADO

La juez de los ERE anula la prescripción de un delito por iniciativa del PP

Se trata del caso de un empresario acusado de recibir 871.468 euros en cinco años

SEVILLA Actualizado: Guardar
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La juez de los ERE, María Núñez, ha anulado la prescripción de los delitos que acordó en marzo pasado respecto a un empresario acusado de recibir en cinco años 871.468 euros de la Junta de Andalucía, una decisión que ha adoptado tras la petición de los abogados del PP y la oposición de la Fiscalía.

La magistrada entiende que, aunque hace tiempo de los hechos, se podría considerar delito continuado

El 15 de marzo de 2016, la juez acordó la prescripción para doce empresarios de la Sierra Norte de Sevilla que recibieron ayudas por el plazo transcurrido desde que la recibieron y se empezó la investigación judicial, superior a diez años, y por ser inferior a 450.000 euros.

Tras un recurso del PP, la juez ha dictado un auto, con fecha 9 de mayo, al que ha tenido acceso Efe, en el que declara no prescrita la responsabilidad penal para el empresario Joaquín Llano Heredia por los presuntos delitos de prevaricación y malversación porque considera que se trata de un delito continuado y, por tanto, el plazo de prescripción se eleva a quince años.

La juez recuerda que, como administrador de Refractarios y Derivados S.L., la Junta le pagó al empresario el 5 de diciembre de 2001 una ayuda de 150.253 euros.

Entre el 14 de febrero de 2005 y el 8 de mayo de 2006, el mismo empresario recibió, a nombre de la empresa Vivir el Barro S.L., otra ayuda de 721.215 euros para recolocar a 18 empleados de la anterior compañía que se quedaron en paro.

Sin embargo, esa empresa se creó «con la única finalidad de pedir otra ayuda» ya que nunca tuvo trabajadores ni actividad, y el dinero que recibió se destinó realmente a Refractarios y Derivados, según recoge un atestado policial citado por la juez.

La magistrada afirma que, a pesar de la distancia temporal en la percepción de ayudas, es posible considerar un delito continuado porque las dos aportaciones de dinero público forman parte de la misma «dinámica» del investigado para obtener las ayudas, incluso, «parece ser», con la creación de «una sociedad ficticia».

El tiempo transcurrido

La Fiscalía, por su parte, entiende que «no resulta justificada la aplicación de la norma de delito continuado visto el tiempo transcurrido entre un pago y otro», explica la juez.

Para acordar en marzo pasado las doce prescripciones, la juez tuvo en cuenta la solicitud de la Fiscalía Anticorrupción, que estableció para ello que las ayudas fueran por un importe inferior a 450.000 euros y que hubieran pasado diez años desde que la recibieron hasta que la juez dictó el auto de apertura de la investigación.

En la resolución en la que anula una de esas doce prescripciones, la juez sostiene que los posibles delitos no habrían prescrito porque, al tratarse de un delito continuado, el plazo para esas ayudas sería de 15 años a contar desde la percepción de la segunda subvención, que se produjo el 8 de mayo de 2006.

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