Restricciones Andalucía Covid

Qué se puede hacer y qué no con las nuevas normas de la Junta

El número de comensales se reduce a seis personas en los domicilios familiares aunque en los bares sí se podrán reunir hasta diez

Las ciudades andaluzas con más de 100.000 habitantes donde podrían aplicarse limitaciones de movilidad

Las nuevas medidas de la Junta de Andalucía frente al coronavirus solo afectarán a las localidades confinadas

Una terraza preparada para recibir a los comensales Jaime García

Stella Benot

El Gobierno andaluz ha aprobado este martes nuevas medidas para tratar de frenar el coronavirus y ha dejado en cartera otras tantas más restrictivas para aplicarlas en las localidades en las que se disparen los contagios.

Por el momento, la medida que afecta a todos los andaluces hace referencia al número de personas que se pueden reunir en encuentros familiares o sociales con amigos. A partir de ahora, sólo se podrán reunir seis personas, salvo que se trate de convivientes en cuyo caso se amplía hasta el número máximo de personas que viven bajo el mismo techo, en reuniones tanto en la vía pública (parques y plazas) como en espacios públicos y privados.

Una medida que estará vigente los próximos 14 días, es decir, hasta el 13 de octubre cuando volverá a evaluarse la situación epidemiológica.

Ver también: [ Las nuevas medidas solo afectarán a las localidades confinadas ]

Las normas que rigen para los bares y establecimientos de hostelería siguen como hasta ahora , con un máximo de diez comensales por mesas. También se mantiene el aforo para las bodas, los bautizos y comuniones, así como los velatorios.

Para las bodas , bautizos y comuniones y celebraciones similares, siempre en establecimientos de hostelería con licencia para ello, podrán albergar hasta 150 personas en espacios al aire libre .

En el caso de los velatorios, se establece un l ímite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados , sean o no convivientes.

La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto .

Otras medidas a futuro

El Comité de Alertas Sanitarias de la Junta también ha previsto otras medidas más restrictivas que, por el momento, sólo están vigentes en la localidad sevillana de Casariche pero que podrían aplicarse a otras localidades si los cribados masivos dan como resultado una situación epidemiológica preocupante.

Estas medidas, que se aplicarán individualmente en las localidades que así se decidan por parte de los epidemiólogos, incluyen la prohibición de salir de los municipios salvo para casos de fuerza mayor, ir al trabajo, al médico o al centro educativo, así como para pruebas oficiales inaplazables.

Del mismo modo se contemplan medidas para la actividad cotidiana como que los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y su hora de cierre será como máximo a las 22:00 horas, a excepción de centros médicos, farmacéuticos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en el interior como en el exterior y la ocupación máxima por mesas o agrupación de mesas será de 6 personas.

Así mismo no están permitidas salidas y visitas en los centros sociosanitarios, tales como residencias de personas mayores o residencias de personas con discapacidad.

Los mercadillos públicos o privados, así como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes permanecerán cerrados. Y la actividad de parques y jardines públicos, así como de parques infantiles de uso público queda suspendida temporalmente.

En cuanto a la práctica deportiva , se permite en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido en la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.

Finalmente, la asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados.

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