CORRUPCIÓN

El Supremo anula la condena de ocho años y medio de inhabilitación al exalcalde de Alcaucín

José Manuel Martín Alba fue condenado por la Audiencia provincial de Málaga el pasado 23 de diciembre por un delito continuado de prevaricación

José Manuel Martín Alba cuando fue detenido por la Guardia Civil SUR

J.J. MADUEÑO

No está probado que el exalcalde de Alcaucín (Málaga), José Manuel Martín Alba, fuera un corrupto. El Tribunal Supremo considera que «no hay prueba suficientemente concluyente» de que existió «una decisión consciente y deliberada» por parte de Martín Alba en la concesión tácita de las obras que hizo el Ayuntamiento por el mecanismo de no negar la licencia y autorizar su enganche a la red de abastecimiento de agua. Por esto, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga del 23 de diciembre de 2016 en la que se le condenó a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Martín Alba fue condenado por un delito continuado de prevaricación administrativa en la gestión de las solicitudes de licencia de obras de cuatro viviendas en suelo no urbanizable en la zona de «El Espino» en el año 2005. El Supremo se acoge a que en la sentencia de la Audiencia de Málaga se descarta toda connivencia de exalcalde con los promotores de las construcciones. Remarca el alto tribunal que existe una hipótesis alternativa sobre los hechos igualmente factible que la que le condenó por corrupción: «lo ocurrido fue consecuencia de la pura inercia burocrática y no se advirtieron las irregularidades».

La Sala II del Tribunal Supremo explica que la dejación del ejercicio de facultades sancionadoras o revisoras en materia de urbanismo, sin otros aditamentos, no era conducta apta para integrar por sí sola un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal por omisión, según la legislación anterior a la nueva redacción del artículo 320.1 del Código, introducido por reforma del año 2010. Añade la nueva sentencia que las cosas se presentarían de otra forma tras dicha reforma, que sí castiga la omisión de realización de inspecciones de carácter obligatorio. Sin embargo, «no cabe su aplicación retroactiva» .

El Supremo recuerda que el alcalde no concedió formal y oficialmente ninguna de las licencias. Los documentos del Ayuntamiento aparecen sin firmar y no reflejan una decisión positiva. El alto tribunal asegura que la Audiencia, «sobrepasando los contornos de la narración ofrecida por las acusaciones», dibuja un escenario previo que explicaría la tolerancia del Ayuntamiento frente a esas cuatro edificaciones, caracterizado por una deliberada y precedente estrategia diseñada por el alcalde para permitir la actividad constructiva sin ejercer el control que le atribuye la legislación.

Incide el alto tribunal en que «es también probable que el descontrol imperante , según convienen todos, reprochable sin duda al alcalde –aunque no necesariamente a través del derecho penal– fuese una realidad instalada en esa administración no directamente atribuible a una decisión consciente del acusado». «No podemos dejar de advertir que hasta la reforma de 2010 el artículo 320 no tipificaba de manera expresa –y ahora con ciertos condicionantes– la omisión de competencias en materia de urbanismo».

La sentencia explica que hubo un «desbarajuste» , pero duda que de este fuese «planificado con unos objetivos concretos arbitrarios». La acusación estaba fundaba en cuatro viviendas concretas que el acusado específicamente había tolerado. El Supremo explica que «dejar hacer» no siempre equivale a «autorizar» . La deducción que permitiría pasar de la responsabilidad por ejercicio inadecuado de funciones, a la decisión consciente dolosa y deliberada de consentir la violación de las normas urbanísticas que permitiría hacer el juicio de equivalencia entre la acción y la omisión, «da por supuesta esa realidad descartando otras hipótesis que no nos llevarían necesariamente al ámbito penal» –advierte el Supremo–.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación