TRIBUNALES

El TSJA ratifica la condena de cárcel a tres hombres por estafar a varias empresas en crisis de Jaén

La sentencia considera probado que vendieron material de las sociedades por valor de 2,4 millones de euros

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ABC

Javier López

La sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por los tres condenados a una pena conjunta de 11,6 años de cárcel por la Audiencia de Jaén por un delito de estafa a empresas en crisis. La sentencia recurrida resalta que los procesados trazaron un plan para sacar provecho de tres sociedades con problemas económicos.

La Audiencia consideró hechos probados que en 2014 los acusados Jesús G. A. , Miguel Ángel A. M. y Valentín S. S. , guardia civil de profesión, puestos de común acuerdo, establecieron un plan para aprovecharse de empresas en situación de grave crisis económica, pero que contaban con un importante inmovilizado material, parte del cual vendieron por 2,4 millones de euros.

Los procesados aparentaron disponer de los medios necesarios para reconducir a las empresas en el tráfico mercantil y se ofrecieron a asumir en su integridad las deudas y gravámenes que pesaran sobre ellas, e incluso los avales y fianzas de cualquier tipo por los que vinieran obligados a responder los socios de las mismas.

Así, establecieron que la adquisición de las tres empresas ( Sílices de Bailén, Áridos del Ronquío y Tierras Cerámicas de Bailén ) se efectuaría por un precio meramente simbólico, habida cuenta de que la utilidad del negocio radicaría en que los socios de dichas entidades se verían definitivamente liberados de las deudas contraídas, sin riesgos de mayores pérdidas.

A tal efecto el acusado G. A. se presentaría como representante de un grupo inversor , en tanto que el acusado S. S., daba a conocer que era la Guardia Civil, a fin de otorgar seriedad y credibilidad a las propuestas de adquisición y a los acuerdos en que pudieran materializarse. Por su parte, el acusado A. M. actuaría como administrador de la empresa o empresas adquirentes y formalizará la compra a precio simbólico de las participaciones.

De este modo, los acusados conseguirían que los socios de las empresas con dificultades consintieran la venta de las participaciones por una exigua cantidad económica, haciéndoles creer que, una vez se hubiera producido la venta de las participaciones, la empresa adquirente procedería al pago de las deudas de la sociedad y de las garantizadas por los socios.

La sentencia de la Audiencia, no obstante, reflejó que la intención de los acusados no era otra que el sistemático desmantelamiento del inmovilizado material de las empresas adquiridas, su venta a terceros y la disposición en su beneficio del numerario obtenido, sin voluntad alguna de hacer frente a las obligaciones contraídas en los contratos de trasmisión.

En el mismo sentido, el TSJA destaca en su resolución que la intención de los adquirientes no era la de obtener un beneficio por ser superior el valor del inmovilizado al del pasivo asumido sino la de enriquecerse con la venta del inmovilizado sin contraprestación alguna.

En el relato de hechos probados se describen las operaciones que llevaron a cabo los coacusados con la finalidad de, mediante engaño consistente en la apariencia de experiencia y solvencia en la práctica de reflotamiento de empresas, con capacidad para adquirir empresas en crisis y asumir su pasivo, obtener un ilícito beneficio consistente en el producto de la venta del inmovilizado de la empresa transmitida, con incumplimiento absoluto de la obligación de pago liberatorio de las deudas.

Para el TSJA la existencia de un plan preconcebido se infiere de la anormalidad de un modus operandi que se repite como patrón en las diferentes operaciones de adquisición de empresas en similar situación (crisis de liquidez con un pasivo importante y un inmovilizado convertible en un mercado secundario o de segunda mano), «con una distribución de funciones entre los coacusados perfectamente identificable».

Así, Juan G. aportaría, por su experiencia profesional en la zona, la posibilidad de vender eficazmente la maquinaria e inmovilizado de las empresas adquiridas; Miguel Ángel A. se presentaría como administrador o apoderado de sociedades de un grupo inversor, que aportarían la apariencia de solvencia suficiente como para afrontar el pasivo de las empresas, y Valentín S. acompañaría a Jesús G. en los contactos con las empresas elegidas para «generar confianza» en la seriedad de los motivos de la compra y cumplimiento de los compromisos que se asumieran.

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