Diputación de Jaén.
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Tribunales

Condenan a la Diputación de Jaén por vulnerar derechos fundamentales de un sindicato

El juez ordena distribuir proporcionalmente las horas sindicales extras

Jaén Actualizado: Guardar
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El juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Jaén revocado una resolución de la Diputación de Jaén que vulnera la libertad sindical y el principio de igualdad, dos derechos fundamentales. El tribunal estima la demanda interpuesta por la asociación sindical independiente (ASI) contra la administración provincial y el sindicato Comisiones Obreras de Andalucía, a los que condena a pagar las costas, por la distribución de las horas sindicales adicionales.

El fallo, contra el que cabe recurso, considera que la decisión unilateral de la Diputación de reducir el crédito horario sindical y distribuirlo de manera lineal entre los sindicatos, sin atender a su nivel de representación, implica una violación del derecho a la libertad sindical amparado en el artículo 28 de la Constitución.

La sentencia aclara que la Diputación también ha vulnerado el principio de igualdad garantizado por el artículo 14 de la carta magna. El juez arguye al respecto que este principio, en lo que se refiere a la libertad sindical, está conectado al grado de representatividad de cada sindicato. De modo, explica, que no tenerlo en cuenta en la concesión del crédito horario perjudica al que obtiene mejores resultados, dándole igual crédito adicional que a los que cuentan con menos representación.

En concreto, la resolución recurrida por ASI limitaba a 600 horas mensuales el crédito horario adicional frente a la cifra de 750 horas anteriores al 2 de junio de 2015, fecha en la que se firma el acuerdo. ASI la impugnó por el cambio de criterio en la distribución del mismo, que fijaba 150 horas para cada uno de los 4 sindicatos con representación en la junta de personal y el comité de empresa.

El juez le da la razón y, en consecuencia, ordena que el reparto se atenga a lo aprobado en la mesa general de negociación celebrada el 21 de febrero de 2013, donde se acordó una concesión de 75 horas para cada sindicato y un reparto de las 450 restantes en función de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.  Sin embargo, tras las celebradas en marzo de 2015, en las que ASI consiguió más apoyos que el resto, la Diputación, sin negociarlo previamente con las partes implicadas, llevó a cabo las modificaciones recurridas.

Para sustentar los fundamentos de derecho del fallo el juez recurre a la doctrina del Tribunal Constitucional, apuntalada en diversas sentencias, que considera una violación de la libertad sindical negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de la facultad negociadora de los representantes de los trabajadores. En este sentido, alude a la práctica empresarial dirigida a neutralizar las funciones de un sindicato al no respetar su actividad. 

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