CÁMARA DE CUENTAS

El Ayuntamiento de Jaén incumple la ley de contratos

El órgano fiscalizador que no paga en el plazo fijado y cuestiona su fórmula para otorgar los servicios

Ayuntamiento de Jaén ABC

Javier López

Un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía ha revelado que el Ayuntamiento de Jaén diversos incumple la ley de contratos . En opinión del órgano fiscalizador la gestión de la actividad del consistorio de la ciudad en este capítulo vulnera la normativa. Esgrime como ejemplo que 3 empresas sin relación contractual le han facturado más de un millón de euros por el suministro de cubas de agua para el abrevadero del campo hípico.

El Ayuntamiento no justifica la elección del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. Tanto es así que solamente en uno de los trece expedientes analizados esto extremos aparecen justificados, según la Cámara, que reprocha al consistorio que elija una fórmula que concede el máximo de puntos a la oferta más barata y cero a la que presente la menor baja económica.

«Este tipo de fórmulas resulta contraria al principio de economía en la gestión de recursos públicos, porque pequeñas diferencias económicas en las ofertas traen consigo una gran diferencia en los puntos recibido s », asegura la Cámara, que, respecto a la adjudicación, resalta que en ninguno de los procedimientos negociados tramitados hay constancia de la apertura de la fase negociadora, sino que al acto de valoración de ofertas le sigue inmediatamente la adjudicación.

Al respecto, el órgano fiscalizador andasluz expone que la negociación constituye un elemento esencial y diferenciador del procedimiento negociado en relación con el resto de procedimientos previstos (abierto y restringido). «Sin abrir la fase de negociación se omite un trámite esencial , vulnerándose las reglas fundamentales para la adjudicación del contrato mediante este tipo de procedimiento», expone.

En uno de los expedientes examinados el órgano observa un incumplimiento del plazo de entrega del suministro, cercano a los 4 meses, cuando éste figuraba como criterio de adjudicación y aspecto a negociar en el procedimiento. El incumplimiento del plazo cuando se establece como criterio de adjudicación constituye en potencia una irregularidad grave al impedir que la adjudicación recaiga en otro candidato con una proposición más ajustada, por lo que debería constituir causa resolutoria de acuerdo.

Asimismo, la Cámara observa un incumplimiento generalizado del plazo de pago previsto en la ley de régimen local, que establece que «la administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra». Sin embargo, en las facturas que han sido abonadas se observa que el promedio de días que transcurren hasta su pago se sitúa en 328 .

Respecto a las prestaciones sin cobertura contractual, los servicios de recogida de residuos urbanos, limpieza viaria, acondicionamiento de jardines y parques, recogida de animales abandonados, tratamiento de residuos, recogida y tratamiento de cadáveres animales y ejecución del vertedero han sido prestados por una empresa sin cobertura contractual desde el año 2012.

Esta empresa también ha realizado el servicio de conservación de varias zonas ajardinadas de la ciudad desde el ejercicio 2012, momento en el que concluyó el contrato celebrado en septiembre de 1991. En diciembre de 2017 se adjudica el nuevo contrato a la misma empresa que engloba el conjunto de las prestaciones.

Además, presta asimismo sin cobertura contractual el servicio de limpieza de determinadas instalaciones municipales, desde abril de 2013 hasta 2018, por un importe mensual de 39.394,15 euros. El total de la facturación presentada por este proveedor, en relación con las prestaciones, hasta el ejercicio 2017, a scendió a 89.511.016,12 euros.

Asimismo, el servicio de estacionamiento limitado en superficie se presta sin cobertura contractual por una empresa desde finales de 2013, momento en el que expiró el contrato anterior. Los derechos reconocidos desde 2014 a 2016 ascienden a 78.506,96 euros y se encuentran reparados por la intervención.

El informe también alude a un suministro periódico de cubas de agua al club hípico , para el abrevadero de los caballos, que se realiza desde el año 2009, por tres proveedores, sin cobertura contractual. La facturación conjunta por este suministro desde el año 2009 hasta la actualidad asciende a 1.027.627,00 euros.

En cuanto al servicio de transporte urbano adjudicado, inicialmente, en marzo de 1961, bajo la modalidad de concierto, ha sido objeto de diversas prórrogas y ampliaciones del plazo de vigencia del mismo, la última hasta el año 2036, lo que impide de facto la convocatoria pública de la licitación del servicio. Por esta razón, la Cámara denuncia vulneración de principios sobre los que pivota la contratación pública , tales como los de concurrencia, igualdad, transparencia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos.

A tenor de la situación, la Cámara recomienda al Ayuntamiento dotar a la unidad de contratación de recursos humanos suficientes y debidamente cualificados con los que desarrollar la «compleja labor»que supone la aplicación de la normativa de contratación pública. Asimismo, le insta a desarrollar una adecuada planificación para llevar a cabo procedimientos de contratación que garanticen los principios presuntamente vulnerados.

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