José María Morillo Velarde, en el hotel Hospes Palacio del Bailío
José María Morillo Velarde, en el hotel Hospes Palacio del Bailío - VALERIO MERINO
ENCUENTRO JURÍDICO

«La libertad de expresión no puede ser una patente de corso para injuriar en internet»

El magistrado José María Morillo Velarde, diserta sobre la vulneración de derechos y redes sociales

CÓRDOBA Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La libertad de expresión, derecho reconocido en el artículo 20 de la Constitución, es la facultad que tiene cualquier ciudadano para expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Pero, ¿cualquiera puede publicar lo que se le antoje? En un mundo digitalizado, ¿cuáles son los límites?

Para el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba José María Morillo Velarde, «la libertad de expresión no puede ser una patente de corso para injuriar en internet». El magistrado, que participó ayer en un encuentro jurídico en la Agrupación de Jóvenes Abogados sobre la vulneración del derecho al honor en las redes sociales, asegura que el ciberespacio, además, «ofrece la posibilidad de emitir mensajes anónimos o a través de perfiles falsos», lo que contribuye a promover la idea del «todo vale».

Sin embargo, según matiza este juez, «la libertad de expresión no se ampara nunca en el anonimato» y no se puede consentir que una persona vea afectada su tutela judicial efectiva por este motivo. Y aquí es donde la legislación hace aguas, en algunos casos: concretamente, y según Morillo Velarde, en la intromisión al derecho al honor que solo es sancionable por vía civil, porque la normativa «no contempla recursos para identificar» a la persona que profiere la injuria. Es decir, no hay establecidas diligencias de averiguación de la identidad del denunciado.

Es cierto que no existe una desprotección absoluta, ya que se puede ir contra el proveedor de la red. Sin embargo, «primero, la demanda ha de ir contra la persona que haya vulnerado el derecho al honor y, claro, se entra en un callejón sin salida», asegura el magistrado.

«La legislación no contempla recursos para identificar a quien profiere la injuria cuando solo es sancionable por vía civil»

En este punto, ¿cómo distinguir si se trata de una intromisión leve o grave contra el derecho al honor? «Es circunstancial. Depende del tiempo, lugar, concesiones sociales...No es fácil de determinar y hay que analizar caso por caso. Aunque hay que partir del carácter objetivo de la expresión en sí, de que no tenga ambigüedad», apunta el togado.

Otra de las cuestiones que abordó Morillo Velarde en el encuentro jurídico fue la relativa a la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. «Cuando entramos en una red social suscribimos un contrato con el proveedor del red por el que perdemos el control sobre los datos que le facilitamos; pero eso no quiere decir que fuera de ese ámbito perdamos el derecho ante terceros».

Como muestra, un botón: La sentencia 91/2017 del Tribunal Supremo, que condenó a un periódico por publicar la foto de una persona sacada de Facebook sin su autorización.

Ver los comentarios