AYUDAS

Un juez de Córdoba devuelve a Sevilla un caso de formación del ex dirigente del PSOE Rafael Velasco

La magistrada Bolaños se había inhibido, pero el titular de Instrucción 4 lo ve «prematuro»

Rafael Velasco, durante un acto del PSOE de Andalucía en Córdoba Roldán Serrano

L. M.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba ha devuelto a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños , una de las causas contra el ex vicesecretario general del PSOE de Andalucía Rafael Velasco por las ayudas de los cursos de formación concedidos a sus empresas. Esto se produce después de que la juez archivara en octubre de 2017 la investigación sobre cuatro de las ayudas y se inhibiera en favor de los juzgados de Córdoba en relación con otras nueve otorgadas por la Delegación Provincial de Empleo de la Junta. El Juzgado intenta imponer así su tesis de que no procedía inhibirse.

Según recoge el auto, el juzgado cordobés, que abrió en su momento unas diligencias, ha rechazado la inhibición en este caso de supuesto delito de fraude de subvenciones, porque no hay «una resolución firme, al estar pendiente de recurso de apelación el auto de inhibición » dictado en su día por Núñez. De este modo, se señala que «la r emisión de la causa , por tanto, debe considerarse prematura», a lo que añade que ante dicha resolución, el Juzgado de Sevilla «insistió en la competencia» del Juzgado de Córdoba , «ofreciendo la posibilidad de planteamiento de cuestión de competencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)».

Recurso pendiente

Sin embargo, se precisa que «habiendo tenido conocimiento» el Juzgado de Córdoba de que el Alto Tribunal ha resuelto ya «una cuestión idéntica » respecto de las diligencias previas que inició en su momento el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba, que ha devuelto otra causa a tal efecto a Instrucción 6 de Sevilla, «se acordó recabar testimonio de dicha resolución». Por tanto, «se confirmaba el criterio» del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba de «no plantearse la cuestión de competencia hasta que se resolviera el recurso pendiente ante la Audiencia Provincial de Sevilla», motivo por el que, «para evitar la remisión de la cuestión a la superioridad , lo procedente es plantear nuevamente el rechazo de la inhibición por este nuevo argumento».

La instructora archivó las cuatro ayudas al considerar que «no existe indicio alguno de conducta o hecho delictivo que justifique la apertura de procedimiento penal ». En el auto, la juez acordó además inhibirse en favor de los juzgados de Córdoba en relación a nueve expedientes de ayudas a la formación concedidas por la Delegación de Empleo en Córdoba a las entidades Faasa, Aviación S.A. y Aulacen Cinco SL.

El caso se refiere a la concesión, gestión y liquidación de ayudas a distintas empresas

Según explica, «tanto la concesión, como la gestión y posterior liquidación y justificación » de las ayudas «se han desarrollado en los servicios provinciales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en Córdoba y en consecuencia los posibles delitos investigados, prevaricación cometida en la concesión u otras resoluciones que se hayan podido dictar, singularmente los certificados del artículo 41 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, así como la malversación por parte de autoridades, funcionarios o terceros, y el eventual fraude de subvenciones se habría llevado a cabo en la provincia de Córdoba».

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