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TRIBUNALES

Condenado a 21 años de prisión por abusar de sus tres sobrinas menores

Durante al menos dos veranos, el tío político sometió a tocamientos a las niñas

CÓRDOBA Actualizado: Guardar
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a R.C.R. a 21 años de prisión por abusar de sus tres sobrinas, aprovechando que su esposa estaba ausente lo que ocurría, según la sentencia, mientras las niñas dormían, veían la televisión, el portátil o iban a la pisicina en Priego de Córdoba.

Según consta en la sentencia, facilitada por el TSJA, al menos desde el verano de 2009 hasta el de 2011, con una de las menores que entonces contaba con 6 años, el acusado, guiado por evidente ánimo libidinoso, le realizaba tocamientos a la menor, cuando esta dormía, veía la tele o se bañaba en la piscina. Para conseguir su propósito, el acusado sin emplear fuerza o intimidación se valía no solo de su corta edad sino de su condición de tío político de ellas y, a su vez, padre de sus primas, lo que generaba en las menores, aparte de cierta trnaquilidad un desconocimiento verdadero y completo singnificado de lo que ocurría, especialmente cuando aquél les recomendaba que no dijesen nada a sus padres o a otras personas, ya que se trataba de un secreto entre ellos.

La sentencia recoge que las declaraciones de las tres menores se erigen en contundente prueba de cargo porque, entre otras razones, la versión de los hechos ofrecida por la primera menor es plenamente verosímil, viene apoyada por corroboraciones periféricas y además, se aprecia mantenida y persistente en el tiempo, desde que ella se la cuenta a su madre, cuando ven un programa o escena con algún contenido sexual, lo que eleva en esta corroboración periférica, la prueba de cargo suficiente para romper la presunción de inocencia. Además, respaldado por el informe del programa de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS) que cataloga el testimonio de la niña como «muy probablemente creíble».

Por tanto, el fallo concluye que condena al acusado R.C.R. como autor criminalmente responsable de los delitos de Abusos sexuales ya definidos, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas, cinco años y un día de prisión por abusar de la primera menor, que entonces no contaba ni con seis años de edad, además de orden de alejamiento y prohibición de comuniccar con la menor durante 15 años; así como 8 años, seis meses y un día de prisión, y 18 años de orden de alejamiento y comunicación por los abusos a la segunda menor, y una igual condena por el mismo período de tiempo por los abusos a la tercera menor.

El acusado, asimimso, indemnizará a la primera menor con 6.000 euros, y a la segunda y tercera con 10.000 euros a cada una.

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