Tribunales

Condenada en Córdoba por acusar en falso a su exmarido de abusar de una hija de 7 años

El juez cree que la mujer pretendía «por todos los medios orillar a su ex marido y a la pareja de éste»

Ciudad de la Jsticia de Córdoba Rafael Carmona

P. García-Baquero

Una mujer de 42 años ha sido condenada por denunciar en falso al ex marido y a la actual novia de éste, a los que acusaba de lesiona r y abusar de una de las dos hijas del matrimonio , de 7 años, «a sabiendas de que estos hechos eran inciertos y con absoluto desprecio a la verdad», según recoge en su sentencia el juez de lo Penal número 1 de Córdoba, Luis Javier Santos .

El caso recuerda, salvando las distancias, al «modus operandi» llevado a cabo por varias mujeres de «Infancia Libre» que retuvieron a sus hijos y denunciaron a los padres de los menores por abusos.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, el juzgador recoge que ni la pediatra que atiende a la niña mayor (7 años), ni la psicóloga que la atiende, ni el Equipo de Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) aprecian en las menores el menor elemento que haga pensar en la veracidad del maltrato o del abuso sexual .

Así, el informe emitido por el Eicas señala que «en el transcurso de la intervención las menores no relatan dinámicas compatibles con el abuso sexual , ni se detectan indicadores emocionales ni comportamentales de sufrimiento psíquico destacables».

Ese primer indicio, según el magistrado, «ya lleva a pensar que realmente las menores no realizaron ni las conductas de carácter sexual que se les atribuye, más allá de que pudieran corresponder con la curiosidad del momento evolutivo en el que se encontraban ni imputaron a su padre o a la pareja de éste conducta anómala alguna».

Incoherencia

El juez justifica en su sentencia que puede comprobarse cómo el comportamiento de la acusada no es en modo alguno coherente, sino que de algún modo, aún no volcándose en ello, lo que mantiene «es una competencia por el cariño de sus hijas en el que pretende por todos los medios orillar a su ex marido y a la pareja de éste ».

La sentencia recoge que «sorprende sobremanera que la denunciante espere hasta el mes de septiembre de 2014 si, como se pretende, desde el mes de diciembre comienza a tener sospechas de actuaciones anómalas por parte de la novia del ex marido». Así, según relata el juez, sus hijas le hablaban de que la pareja de su padre, con el conocimiento de este, les da besos en la boca y les permite acariciarle el pecho.

La pediatra aseguró que la niña le había indicado que una de las lesiones se la produjo una mascota, para luego cambiar la versión y decir que se las había hecho la novia de su padre. La facultativa concluye diciendo que veía a las niñas felices y normales , y que de los tocamientos no le habían relatado nada.

El juzgador concluye que como consecuencia de todo lo expuesto se entiende que «no se trata de una conducta no buscada y derivada de una lícita preocupación por las menores (...) sino que se trató de un intento de apartar, aun temporalmente, a su ex marido y a la pareja de éste de la compañía y contacto con las menores ».

No se trata, relata el juez, « de una denuncia falsa de las que frecuentemente se producen, sino que la acusada, conocedora de los riesgos que entrañaba dicha actuación, intenta en todo momento que sean otros los que justifiquen su conducta como el (médicos, psicólogos, EICA o Sava)». Si bien, añade el juez, «la absoluta normalidad en las menores determina que ninguno de los lugares a los que acudden decidan una actuación de oficio por ella pretendida de manera que se ve en la necesidad de actuar como lo hace, -llegando a abrazar y llorar a una trabajadora social sin conocerla en el Sava- esto es, denunciar unos hechos con suficiente conocimiento de que los mismos no se habían producido, lo cual por razones obvias integra el delito de falsa denuncia por el que ha sido condenda».

El juzgad o de lo Penal número 1 de Córdoba condena a la acusada por dos delitos a una multa de 3.240 euros de un lado y otra de 2.160 euros . La Fiscalía de Córdoba solicitaba una pena en esos mismos términos.

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