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Tribunales

Anulan una condena de 22 años por la violación de una menor

El Supremo entiende que los magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba estaban contaminados

CÓRDOBA Actualizado: Guardar
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La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a 22 años de cárcel a un hombre por un delito de agresión sexual (trece años y seis meses) y otro de abusos sexuales (ocho años) en unos hechos supuestamente cometidos en el año 2009 cuando la víctima era una menor de 14 años. El hoy acusado es el tío de la niña.

La sentencia estima el recurso de casación presentado por la defensa del encartad, anula el fallo de la Audiencia Provincial de Córdoba y ordena la repetición del juicio, que tuvo lugar el pasado mes de mayo. La razón, dice la sentencia, es que se ha vulnerado el derecho del acusado que emita el fallo un juez imparcial.

Según explica la sentencia, la defensa legal del acusado ya intentó en su momento la recusación de los magistrados. La razón es que el tribunal revocó el auto de procesionamiento realizado por el juzgado de instrucción de Peñarroya-Pueblonuevo con el objetivo de que se realizaran nuevas indagaciones y, en su caso, que se ampliasen las acusaciones contra el hombre que se sentó en el banquillo.

En concreto, el Supremo entiende que hay dos autos problemáticos de los que solo acepta uno como elemento legal para volver a realizar el juicio. En concreto, la Audiencia decidió devolver el sumario al instructor para que ampliara el procesionamiento contra el acusado tras conocerse que la menor había declarado que su presunto agresor le había puesto una película pornográfica.

El artículo 186 del Código Penal dice lo siguiente: «El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».

La sentencia del Supremo estima que el tribunal juzgador asumió un papel de órgano instructor disponiendo la revocación de la conclusión del sumario con el objetivo de ampliar la acusación contra el encartado. Da igual, asegura el fallo, que la sentencia fuese absolutoria o no. El problema radica en que no se ha respetado la estricta separación entre juzgado instructor y tribunal sentenciador. El nuevo juicio tendrá que realizarse, obviamente, con nuevos magistrados.

La sentencia condenada entendía probado que el hombre violó a su sobrina en dos ocasiones en la vivienda familiar aprovechando el grado de parentesco. La niña guardó silencio hasta que le contó los hechos a unas amigas del colegio que la animaron a hablarlo con una profesora. Entre todas la convencieron para revelarlo, cosa que hizo escribiendo una carta y dejándola bajo la almohada de su madre. La pena fue la mínima posible para estos hechos por la dilación indebida del procedimiento.

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