Tribunales

Absuelto de malos tratos en Córdoba porque las heridas de la mujer eran autoinfligidas

El juez no otorga credibilidad al testimonio de la denunciante

Una mujer entra en los juzgados de Guardia de Córdoba Valerio Merino

Rafael Ruiz

El juzgado de lo Penal número seis ha absuelto a u n hombre de 45 años, natural de Córdoba , de cuatro delitos de violencia doméstica por los que el Ministerio Público le pedía una pena de 34 meses de prisión al entender que el testimonio de la denunciante no era coherente y al disponer de informes periciales en los que se asegura que las heridas presentadas en el parte de lesiones fueron autoinfligidas con el propósito de construir un caso de violencia de género, según la sentencia del caso, cuya defensa ha desarrollado Segundo López Izquierdo, de Delta Abogados.

El acusado -ya absuelto- se sentó en el banquillo por dos delitos de malos tratos sin lesión, otro de amenazas y otro de lesiones , todos ellos relacionados con la violencia de género. La sentencia es susceptible de recurso aunque el juez recuerda que la valoración de la prueba no lo es y que corresponde al juzgador establecerla ya que es el que tiene acceso a los testimonios de la sala. Tantos los que aparecen en el acta como los que no relacionados con la actitud o la coherencia de la denunciante y los testigos.

Una relación desde 2018

Lo que narraba la denuncia es que hombre y mujer mantenían una relación sentimental desde abril de 2018 y residían juntos en una vivienda de la periferia de la capital con la hija menor de edad del denunciado. En algún momento de ese año, cosa que aparece en los hechos probados como «no acreditada», la relación -dijo la mujer- se tornó problemática. Y ella llegó a denunciar cuatro hechos violentos . Ella aseguraba que el 11 o 12 de octubre fue víctima de una paliza con bofetadas y un rodillazo en el vientre así como múltiples insultos dada la intención de la mujer de contraer matrimonio con su entonces pareja.

Se da por «no acreditado» que, como denunció la mujer, el 26 de octubre, en el interior del domicilio, la cogió violentamente del pelo, le metió la cabeza en un barreño vacío y le golpeó la cabeza con una sartén vertiéndole encima su contenido. Tampoco queda acreditado que el hombre le remitiera un mensaje amenazante. Y no se considera hecho probado que, como denunció, que el 21 de noviembre el hombre llegara a casa, la insultó, la golpeó e intentó que le hiciera una felación. En sus testimonios, la mujer relató una serie de actos sexuales no consentidos que, sin embargo, ni siquiera constan en la acusación realizada por el Ministerio Fiscal durante el juicio oral.

La mujer presentó lesiones consistentes en un hematoma frontal de la zona izquierda, otro oblicuo también en la parte izquierda, equimosis transversal en el muslo izquierdo, hematoma en codo (izquierdo) y varias heridas superficiales en la parte inguinal todas ellas de entre cuatro y cinco centímetros de longitud. Una de las peculiaridades de este caso es que la forense que estudió esas heridas no les dio credibilida d . La experta entendía que en toda agresión pueden existir hematomas de esta naturaleza propias de un forcejeo. Pero llama la atención expresamente sobre las heridas. El informe forense asegura que se trata de cortes de poca profundidad, lineales y muy parecidos entre sí. Ubicados, además, en zonas asequibles por la denunciante. «Son compatibles con un mecanismo de autolesión », concluye el dictamen forense que los atribuye a un «cutter» o cuchilla fina aplicada con muy poca presión.

Reflexión jurídica

La sentencia es, en realidad, una reflexión jurídica sobre qué ocurre cuando una acusación de esta naturaleza se sustenta en el testimonio de una posible víctima contra el de un acusado . El juez advierte que no es lo usual que este ocurra ya que, en la mayor parte de los casos, siempre existen elementos que ayudan a sustentar o descartar la versión. En este caso, el juzgador entiende que es muy relevante escuchar el testimonio, valorar si es compacta. «Cuando una condena se basa en un testimonio, hay que redoblar el esfuerzo de motivación fáctica», dice el juez.

La sentencia detecta que no existe ninguna prueba que sustente elementos como el envío de mensajes amenazantes . Asegura, además, que la declaración «aparece teñida de absurdos y ambigüedades que no pueden dotar de veracidad a su testimonio. Por ejemplo, la denunciante declaró que era forzada a tener relaciones sexuales pero que en algún momento consintió. No fue capaz de explicar, dice el fallo, por qué se la conocía por un nombre distinto al propio.

No fue capaz tampoco de dar una versión única sobre la naturaleza exacta de la relación sentimental y sexual que le vinculaba con el hombre al que acusaba. Tampoco, por qué mantuvo esa relación «si era objeto de violaciones constantes». Afirmó que las heridas se las hizo el acusado para marcarla «y que todos supieran que había tenido relaciones sexuales, lo que no tiene ningún sentido», asegura el fallo. El informe del Instituto de Medicina Legal viene a ser un elemento que corrobora la aplicación directa de que en caso de duda, hay que fallar a favor del reo.

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