Pilar Martínez

La financiación de la Red Natura: las dudas de siempre

Hasta el momento, lejos de resultar un beneficio la declaración de una figura de este tipo, es un lastre

PILAR MARTÍNEZ

Recientemente, el comisario europeo de medio ambiente, Karmenu Vella, ha declarado que la Comisión prepara incentivos para atraer al sector privado a proyectos medioambientales bajo el lema «Trabajar con la naturaleza supone un buen negocio». Indica el comisario que Natura 2000 es uno de los grandes logros de la UE y pide un compromiso más decidido de los gobiernos en su implantación. Cita, entre los aspectos que se deben mejorar de Red Natura, el de su financiación, señalando algunos de los medios de comunicación que se han hecho eco de esta noticia que España es uno de los países que más aporta a Red Natura.

La realidad es que en la zona rural de España, e incluso en la zona «no tan rural», se conoce bien la Red Natura 2000 o, lo que es lo mismo, sus figuras de protección, LIC, ZEC, ZEPA, y no son precisamente celebradas estas figuras por el sector privado, al que pretende atraer el comisario.

Muchas veces este despacho ha alzado la voz sobre lo que supone para los propietarios o para los habitantes de territorios afectados por Red Natura verse «agraciados» con una de estas figuras de protección. La realidad es que, hasta el momento, lejos de resultar un beneficio o una ventaja, la declaración de una figura de este tipo supone un verdadero lastre para el desarrollo socioeconómico de la zona y, en la mayoría de los casos, una expropiación encubierta y sin compensación de bienes y derechos privados previamente consolidados por sus titulares.

Celebramos que la Comisión Europea acuerde destinar más dinero a la protección , pero mientras no reconozca abiertamente que el mayor esfuerzo en la protección lo vienen realizando los propietarios privados, a quienes con la declaración de los espacios se les priva de los derechos sobre sus propiedades o se les restringen o limitan o prohíben las actividades sobre ellas, mal vamos; pues no se puede pretender que el coste de la conservación de la naturaleza, como bien de interés público a proteger, se haga recaer en los patrimonios privados de las personas que residen o son dueñas de bienes y derechos en los territorios afectados.

Del discurso de Karmenu Vella se deduce que todo el esfuerzo económico se dirige, de nuevo, al mundo proteccionista que, digámoslo con claridad, en las últimas décadas ha alcanzado un enorme poder como lobby , tanto en Europa como en los distintos estados de la Unión Europea, y que recibe enormes cantidades de dinero sin que nadie realmente controle la necesidad y la eficacia de sus actividades. Nada se deduce del discurso del comisario acerca de la previsión de financiación para compensar a quienes realmente aportan desde el momento mismo de la declaración de estas figuras: los dueños de esos terrenos que, a menudo, ellos y sus antecesores, fueron quienes conservaron maravillosamente y durante décadas esos territorios.

En España, el verse «agraciado» por una de estas figuras supone la inmediata declaración de Utilidad Púbica de ese territorio a los efectos expropiatorios, así como el nacimiento de derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración en cualquier trasmisión inter vivos y a título lucrativo que se realice en el territorio, con la consiguiente e inmediata pérdida de valor del terreno; la conversión de lo que en otros lugares es una simple infracción administrativa en delito medioambiental (castigado con gravísimas penas) o la limitación o restricción, en distintos grados e intensidades, de actividades como la agricultura, la ganadería, los aprovechamientos forestales, la investigación, la introducción de ejemplares de fauna y flora, la conservación, mejora y apertura de nuevas carreteras, caminos y accesos o su modificación; el acondicionamiento y mejora de edificaciones, las nuevas instalaciones industriales, los aprovechamientos de aguas, las construcciones de instalaciones de regadío, la construcción de pozos, la utilización de señales, el vallado de fincas, la emisión de ruidos, el turismo, las acampadas, la realización de cualquier marca o señal en plantas, rocas o suelo; el uso del fuego, la caza, el tránsito de perros y otros animales domésticos, la roturación de terrenos, el senderismo, el uso de carteles publicitarios, las plantaciones de árboles, talas o aprovechamientos, los tratamientos fitosanitarios, el acceso con vehículos, la colocación de antenas y repetidores, la colocación de tendidos eléctricos, el almacenamiento y tratamiento de vertidos, las instalaciones de telefonía y red de comunicaciones, las actividades recreativas etc, etc.

Evidentemente, la consecuencia de estas restricciones es el inmediato aumento del coste de cualquier actividad que se pretenda desarrollar en los territorios afectados.

Por otro lado, vemos a menudo desde los despachos cómo por parte de algunas administraciones se utiliza este tipo de figuras para la obtención de fines distintos de la protección; cómo cuando es la Administración la afectada por las restricciones se le aplican las normas, ambiguas e imprecisas por excelencia, con la mayor laxitud o cómo, al estar la normativa medioambiental por encima de la urbanística y cualesquiera otras, constituye un instrumento de las comunidades autónomas o de las autoridades medioambientales para cercenar o eliminar la autonomía local de los Ayuntamientos.

En fin, cabría recordar al comisario que los derechos reconocidos en nuestra Constitución a los españoles, como el derecho a la propiedad privada (Art. 33 de la Constitución); el derecho a la utilización racional de los recursos naturales (Art. 45 de la Constitución); el derecho a la libertad de empresa (Art. 38 de la Constitución) o el derecho al progreso social y económico y al reparto equitativo de la renta (Art. 40 de la Constitución), también están recogidos como derechos universales y forman parte de los distintos tratados y convenios de la Unión, y así lo dice también la jurisprudencia europea.

Si la Unión Europea comenzase a tener en cuenta y de forma seria estos aspectos, quizás resultase efectivamente un privilegio vivir en un entorno Red Natura y contribuir a su sostenimiento y conservación. Mientras no se compense y se tenga en cuenta a estos ciudadanos, hoy absolutamente discriminados (Art 14 de la Constitución), seguirán aumentando las voces, cada vez más fuertes y perceptibles, que se oponen a lo que hoy se empieza a calificar como una verdadera requisa.

Pilar Martínez es abogada

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