Entre otras cosas, el tribunal ha validado el recurso que le permite al gobierno central intervenir para proteger el dominio público marítimo terrestre
Entre otras cosas, el tribunal ha validado el recurso que le permite al gobierno central intervenir para proteger el dominio público marítimo terrestre - EFE
ANDALUCÍA

El Constitucional valida la cláusula «anti Algarrobico» al rechazar el recurso de la Junta a la Ley de Costas

El tribunal ha rechazado así que la actual ley vulnere el el régimen del cominio público martímo terrestre o el principio de autonomía local, tal como argumentaba el gobierno andaluz

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional (TC)ha rechazado el recursopresentado por la Junta de Andalucía contra la Ley de Costas del año 2013 que modificaba la anterior de 1988 y rechaza, como alegaba la administración regional, que la norma vulnere el régimen constitucional del dominio público marítimo-terrestre, las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo y publicidad o el principio constitucional de autonomía local.

En una sentencia hecha pública este martes, el TC atiende así a la solicitud del Abogado del Estado, que pidió la desestimación íntegra de un recurso que fue interpuesto en julio de 2013.

El Gobierno andaluz apuntó en aquel momento que se había decidido recurrir la Ley de Costas porque una decena de preceptos, además de romper la distribución competencial entre el Estado y la comunidad autónoma, introducían ambigüedad e inseguridad jurídica en la protección definida por la Ley de Costas para los bienes de naturaleza pública.

Cabe recordar que el TC sí declaró inconstitucional y anuló parcialmente la Ley de Costas a raíz del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y determinó que no se podrían excluir del dominio público marítimo los terrenos destinados a cultivo marino o a salinas marítimas, terrenos que hayan sido inundados artificial o controladamente a consecuencia de las obras o instalación realizadas al efecto de esas actividades.

Definir el dominio público marítimo terrestre

Entre los artículos que había recurrido la Junta está el 1.2, que cambia la propia definición del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) sustituyendo las realidades naturales y comprobables de los límites que marcan las mareas por unos «criterios técnicos» que se establecerán «reglamentariamente».

El Gobierno andaluz consideró que esta remisión provoca inseguridad jurídica y una regresión a la situación de desprotección de la costa española anterior a 1988, ya que abre la puerta a que terrenos anteriormente protegidos por su inclusión en una zona claramente delimitada sean ahora susceptibles de urbanización o de otros usos perjudiciales para el medio ambiente.

Sin embargo, el TC mantiene que la reforma «no altera la definición de la zona marítimo-terrestre, sino que trata de establecer unas cautelas para que su plasmación en los deslindes responda a criterios uniformes». «No se infringe la reserva de ley, porque el reglamento es un instrumento idóneo para fijar criterios técnicos, que por su complejidad no son materia propia de ley», señala.

La Junta también había reprochado la reformulación del concepto de duna y la sentencia del TC se ensalza que incorpore el criterio que incluía a las dunas «fijadas por la vegetación hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa» y se protejan, ya tengan vegetación o no. «No es posible apreciar que la nueva regulación de las dunas suponga la incorporación de criterios de delimitación del dominio público natural que puedan poner en riesgo su integridad», apunta la sentencia.

Valida la cláusula anti Algarrobico

El recurso de la Junta también recogía la posible inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de Costas contenida en el artículo 1.38, que faculta a la administración central para suspender actos y acuerdos de las entidades locales que afecten a la integridad del Domínio Público Marítimo Terrestre o de la servidumbre de protección, la denominada « cláusula anti Algarrobico».

La Junta rechazaba que se añadiera un supuesto al ya previsto por la normativa para casos extremos de grave afección al interés general de España, pero con la ambigüedad de omitir si estos actos o acuerdos han de revestir o no especial gravedad. Reprochaba que cualquier afección a la integridad del dominio podría así merecer la suspensión gubernativa, por nimia que fuese, y recordaba que es suya la competencia para hacer frente a acuerdos locales sobre la servidumbre de protección, salvo en supuestos excepcionales.

La sentencia recoge que «resulta constitucionalmente legítima» la intervención de un órgano estatal a través de un mecanismo cautelar y extraordinario, cuando el acto local afectado por la medida de suspensión pueda comprometer la integridad del demanio, la preservación de sus características naturales o su libre utilización pública y gratuita, y que en última instancia queda sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Considera que se trata de una potestad que «no cuestiona, sustituye o altera las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas sobre el litoral, sino que responde a la obligación estatal de impedir que la naturaleza de estos bienes y sus características sean destruidas o alteradas».

Ausencia de un instrumento contra ilegalidades

La sentencia del TC recoge que la experiencia en la aplicación de la Ley de Costas «corrobora que la falta de un instrumento eficaz para poner freno a actos ilegales en el litoral, fundamentalmente licencias de edificación, conduce a consecuencias nefastas, de muy difícil o costosa reparación».

Al hilo de ello, recuerda que existen edificaciones en la costa que, «pese a su ilegalidad manifiesta, declarada judicialmente, plantean problemas complejos que fácilmente podrían haberse evitado si la licencia hubiera sido suspendida en los primeros momentos, impidiendo, cautelarmente, que desplegara aquellos efectos que con el tiempo han resultado perniciosos».

«Parece claro que el legislador nacional está legitimado para señalar aquellos actos que son contrarios al interés general de España. Y en este caso, lo ha hecho con plena observancia a los límites constitucionales que impone el respeto al principio de autonomía local, que sí se vulneraría en caso de que la norma generalizara este recurso y desvirtuara su carácter excepcional», concluye.

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