El TS avala que una abuela pueda seguir viendo a sus nietas tras denunciar a su yerno por abusos sexuales

Hija y yerno cortaron toda relación con ella tras archivarse la denuncia interpuesta contra él; para los magistrados ha de prevalecer el interés de los menores y la buena relación que tenían con su abuela

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una abuela a visitar a sus dos nietas pese a que su hija y su yerno se oponían porque previamente había denunciado al hombre por presuntos abusos sexuales a las menores.

La abuela presentó una demanda contra su hija en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos -dos niñas y un niño-, a quienes dejó de ver tras la ruptura de las relaciones familiares debido a la denuncia que presentó contra su yerno, y padre de las niñas, por abusar sexualmente de ellas. La denuncia fue archivada.

El juzgado rechazó establecer un régimen de visitas debido al profundo enfrentamiento existente entre las partes, la rotunda oposición de los padres, la posibilidad de que la demandante siguiera creyendo que fueron ciertos los hechos que denunció y que los niños llevaban cuatro años sin tener relación con su abuela.

Sin embargo, la Audiencia de Valencia dio la razón a la abuela, a la que permitió ver a sus nietos los primeros sábados de cada mes, y durante dos horas, en el punto de encuentro familiar. Acordó, asimismo, que se realizara un informe sobre la conveniencia de continuar con las visitas seis meses después del comienzo de la mismas. Los magistrados se basaron para ello en el informe del equipo psicosocial, que entendió que los encuentros eran beneficiosos por la existencia de un vínculo emocional entre abuela y nietos y al considerar que la abuela hizo lo correcto al denunciar los hechos aunque luego la causa acabara archivándose.

En el recurso contra esa sentencia, la hija y el yerno alegaron que el origen del conflicto no obedeció a meras desavenencias familiares por motivos ordinarios, sino a la denuncia que presentó la abuela que dio lugar a un procedimiento penal, que se archivó ante la falta de evidencia sobre los hechos denunciados, en el que se sometió a exámenes psicológicos y físicos tanto a los padres como a los hijos, se solicitaron informes al colegio de los niños y se exteriorizó a todos los ámbitos una sospecha de la abuela que se convirtió en «la peor de las pesadillas para la totalidad de la unidad familiar».

El interés de los menores

Ahora el Supremo asegura que difícilmente puede sostenerse que la solución adoptada por la Audiencia de Valencia sea contraria a los intereses de los menores. De hecho recuerda que el el informe psicosocial consideró beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela, con ciertas prevenciones, dada la existencia de vínculo emocional entre ellas y que una y otras echaban de menos esa interacción mutua.

La Sala Civil recuerda que se pueden denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra «justa causa», que, al no esar estipulada, debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar. Y en este caso no puede impedirse que abuela y nietas se vean pues «en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos -dos horas al mes en el punto de encuentro- pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada».

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