Un grupo de jóvenes en una plaza de Sevilla
Un grupo de jóvenes en una plaza de Sevilla - PEPE ORTEGA
Tribunales

Multada por la botellona pese a que ni bebía ni portaba bebidas

El juez anula la sanción y critica el afán recaudatorio del Ayuntamiento de Sevilla para «obtener beneficios a toda costa»

SEVILLA Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla ha anulado la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Sevilla a una joven por hacer botellona pese a que ni estaba bebiendo, ni tampoco en ninguna concentración de personas que estuvieran haciéndolo.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, los hechos se produjeron en junio de 2014 cerca de las dos de la madrugada en la calle Benito Mats y Prat cuando E.G.F fue sancionada con una multa de cien euros. Según la denuncia del policía local que le impuso la sanción, la fue multada por «permanecer y concentrarse en unión de personas consumiendo bebidas fuera de zonas que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas, colaborando con el requerimiento policial».

Sin embargo, la denunciada mantuvo que fue requerida por la Policía Local cuando se dirigía andando con unas amigas por la acerca de la calle hacia una discoteca situada en la calle Luis Montoto. Y declaró que, ni ella ni ninguna de sus amigas, portaba bebidas o estaba bebiendo.

El juzgado ha examinado el precepto sancionador y recuerda que para que haya infracción debe tratarse de «la permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas fuera de las zonas habilitadas». Pero, en este caso, la Policía no intervino a la joven ni a sus acompañantes bebida alguna, ni vasos.

Por ello, el juzgado, que además condena en costas al Ayuntamiento, estima que «no han resultado probados los elementos del tipo sancionador aplicado por el Ayuntamiento» ya que, según recuerda, «las denuncias de los agentes son prueba de cargo pero no desvirtúan la presunción de inocencia».

«No sabemos si realmente estaba bebiendo o sencillamente caminaba por la calle mientras otros bebían”, dice insistiendo en que no se intervino ni a la joven ni a sus amigas bebida alguna de manera que podía estar bebiendo agua o cualquier refresco mientras caminaban». Y por eso considera que la denuncia y el informe del agente son «insuficientes» para destruir la presunción de inocencia.

Ante estos hechos, el juez cuestiona «el afán meramente recaudatorio de la administración municipal» ya que optó por la sanción en vez de por el apercibimiento «sin la más mínima explicación». «No consta que la conducta fuera reiterada, no consta que se opusieran a colaborar, no consta que se le intervinieran bebidas alcohólicas, no consta que participara en una concentración multitudinaria» argumenta el juzgado, insistiendo en que «se intuye una intención meramente crematística: obtener ingresos a toda costa».

Ver los comentarios