Una mujer con el cinturón de seguridad
Una mujer con el cinturón de seguridad - ABC
Tráfico

Le levantan la multa porque el cinturón de seguridad le oprimía una cicatriz

El juez estima su demanda contra Tráfico que la sancionó porque lo llevaba abrochado por debajo de la axila

SEVILLA Actualizado: Guardar
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Una mujer que llevaba el cinturón de seguridad abrochado por debajo de la axila se ha librado de la multa que le pusieron porque tenía una cicatriz en el corazón que la correa le oprimía. Ha sido un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla el que ha estimado la demanda de la señora y ha anulado la sanción que le impusieron rechazando los argumentos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla.

Todo sucedió en junio de 2014 cuando P.M.O. fue sancionada porque, viajando como pasajera en uno de los asientos traseros llevaba el cinturón de seguridad abrochado pero colocado por debajo de la axila. La sanción que le impusieron fue de 200 euros ya que los agentes de Tráfico consideraron que había cometido una infracción del artículo 117.1 del Reglamento General de Circulación que establece que el conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a llevar los cinturones de seguridad debidamente abrochados.

Sin embargo el juez considera que la norma «no determina cómo ha de ir concretamente colocado el cinturón de seguridad para asegurar la retención del cuerpo en caso de fuerte frenada, colisión o accidente» y que únicamente exige que esté abrochado «debidamente» sin más especificaciones. Además estima que las normas de la Dirección General de Tráfico son recomendaciones. Y que, si se aplicasen como una norma legal, «los agentes podrían denunciar a quienes llevasen un chaquetón puesto dentro del coche con el cinturón puesto por encima de la ropa». O que nadie podría ir recostado en el asiento del copiloto porque estaría «demasiado inclinado».

El fallo insiste en que algunas de esas recomendaciones «son de imposible cumplimiento en ciertos casos», como sucede con los cinturones abdominales, sobre todo en las plazas centrales traseras que todavía se encuentran en algunos modelos de turismos.

Pero sobre todo, el juez recuerda que llevar el cinturón abrochado por debajo de la axila, podrá no ser la forma más recomendable», pero «no puede afirmarse que constituya una infracción». Sobre todo porque en este caso la mujer explicó al agente denunciante las razones por la que lo llevaba así: había sido intervenida quirúrgicamente de una operación cardíaca y la rozadura del cinturón sobre la cicatriz en la zona torácica era dolorosa y perjudicial para su salud como de hecho acreditó posteriormente con informe médico.

Además especifica que se establecen «excepciones a la obligatoriedad de usar cinturón de seguridad» y que entre ellas figuran la que relaja la exigencia de usar el cinturón por razones médicas siempre que se presente un certificado cuando lo requiera el agente de la autoridad.

Por ello el magistrado entiende que se le pusiera una denuncia al no presentarle el certificado médico al agente pero «no comprende en absoluto» que la Administración estatal de Tráfico siguiera adelante y una vez que presentó el certificado en cuestión lo obviara. «En su respuesta la Administración de Tráfico ofrece de nuevo fórmulas estereotipadas que sirven exclusivamente de lleno», amonesta el juez a Tráfico echándole en cara que no diera explicaciones de porqué no tuvo en cuenta el citado certificado médico presentado. El juzgado estima la demanda de la mujer, anula la multa por ser contraria a derecho e impone a la Administración el pago de las costas del proceso.

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