Tribunales

El condenado por violación y asesinato del parque de María Luisa recurre su pena de 39 años al TS

El abogado del condenado señala en el recurso no estar conforme en la totalidad con la resolución del TSJA

El acusado de la violación mortal del Parque de María Luisa en los juzgados de Sevilla. J.J. ÚBEDA

ABC

Francisco Morillo Suárez, c ondenado a 39 años de cárcel por violar y asesinar en febrero del 2016 a una mujer en el parque de María Luisa de Sevilla , ha recurrido en casación ante el Supremo la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía .

En un escrito de recurso al que ha tenido acceso Efe, el abogado del condenado señala no estar conforme en la totalidad con la resolución del TSJA , que desestimó su recurso de apelación si bien también rechazó la petición de la Fiscalía y la acusación particular de imponer a Morillo la prisión permanente revisable .

El TSJA confirmó la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que le condenó a 24 años de cárcel por un delito de asesinato y a 15 años por un delito de agresión sex ual -aunque el límite de cumplimiento lo estableció en 30 años- así como a indemnizar con 100.000 euros a los padres y 25.000 a la hermana de la víctima.

La Fiscalía pidió la prisión permanente revisable por «la gravedad de los hechos enjuiciados» y la «crueldad» del condenado, que violó a la víctima tras encontrarla en el parque en estado de somnolencia por las pastillas que tomó, c on tal brutalidad que le causó la muerte por las heridas internas provocadas , si bien las pastillas que había ingerido no eran analgésicas ni anestésicas, por lo que sufrió mientras se desangraba.

En el recurso, la Fiscalía reflexiona sobre el término «subsiguiente» en el acontecer de los delitos incluido en el apartado 2 del artículo 140 del Código Penal, pero la Audiencia calificó como «ambiguo» y con «vaguedad semántica» aplicar este concepto a la temporalidad de los hechos ya que « algunos autores señalan que basta que medien dos horas entre un hecho y otro para que no se pueda apreciar esta circunstancia de agravación» de la condena.

«En este caso -según el fallo de la Audiencia- se ignora el tiempo que media entre la agresión sexual y el fallecimiento por la hemorragia derivada de las graves lesiones sufridas por la víctima».

Para la Fiscalía, el término subsiguiente «tiene una connotación mucho más profunda, no solo temporal, sino sobre todo en la esencia de la acción del sujeto» , ya que aborda el asesinato «como parte de una misma realidad ontológica» en su comportamiento al existir «una íntima vinculación» entre el delito contra la libertad sexual y el asesinato, concebidos dentro de un solo proyecto criminal.

Sin embargo, la sentencia del TSJA considera que el término «subsiguiente» no se puede interpretar «de forma amplia sino restrictiva» y coincide con el tribunal de la Audiencia que condenó a Francisco Morillo en que la muerte no se produjo de manera inmediata a la violación sino que medió un tiempo por lo que no es posible aplicar el resultado de muerte como agravante del delito sexual.

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