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El Supremo eleva la condena de sólo 29 meses de un padre que abusó de su hijo

Impone una pena rebajada de 4 años porque el caso tardó en resolverse por mal funcionamiento del juzgado de San Fernando

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Una Justicia lenta tiene una consecuencia directa en las sentencias que dictan los tribunales. La aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas provoca que hechos tan graves como los abusos sexuales sufridos por un menor a manos de su padre se resuelvan con las penas mínimas que recoge el Código Penal.

Así ha ocurrido en un caso juzgado el año pasado por la Audiencia Provincial. Un vecino de San Fernando era sentenciado a sólo 29 meses de prisión por practicarle una felación a su hijo cuando éste sólo tenía cuatro años.

Entre la denuncia formulada en mayo de 2008 y la sentencia de la Audiencia transcurrieron seis años y medio. Un tiempo excesivo que no tenía mayor justificación que un deficiente funcionamiento del órgano de instrucción.

Los magistrados definieron esos retrasos de «lamentables» e «injustificables» en el fallo dictado en febrero de 2004.

La Fiscalía, que pedía de inicio diez años de prisión, recurrió la sentencia para intentar aumentar esa pena. También lo hizo la defensa, que aseguró en el juicio que la víctima había sido manipulada por la madre al ocurrir los hechos en mitad de un proceso de separación.

Ahora el Tribunal Supremo (TS) eleva a cuatro años (48 meses) la condena porque corrige la valoración que realizó la Sección Primera del abuso sufrido por la víctima. Recuerda que desde 2005 se considera una conducta agravada, por tratarse de un acceso carnal, tanto si el afectado es el sujeto pasivo o activo de una penetración. Ése era uno de los argumentos que esgrimió el Ministerio Fiscal en su recurso.

El TS también atiende parcialmente al recurso presentado por la defensa, al eliminar la pena de prohibición de residir en La Isla y en aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en grado cualificado. Ese segundo punto ha sido determinante para que la pena final haya quedado fijada en cuatro años y no se hubiera movido en la horquilla de entre los siete y los diez años que establece la ley cuando no concurren atenuantes.

«La parsimonia» del juzgado

El Supremo coincide con la Audiencia en que éste era un caso de investigación sencilla, pero que sin embargo «la tardanza en obtenerse sentencia distó mucho no ya de los parámetros deseables, sino también de los habituales u ordinarios. La parsimonia con que se ha tramitado la causa llama la atención».

En cuanto a la prohibición de residir en San Fernando, el tribunal considera que es una medida desproporcionada que no ha sido justificada. «No es coherente argumentar desde la peligrosidad en abstracto, es decir no en relación a la víctima en particular sino en general respecto de un conjunto de personas. Si ése es el argumento, la medida es inútil por ineficaz».

En la sentencia se indica que la peligrosidad de un posible contacto entre víctima y agresor se puede atajar a través de las penas de alejamiento y la prohibición de comunicación.

El procesado aún no ha ingresado en prisión

Durante la vista oral, la defensa aseguró que el niño, que hoy tiene once años, había sido víctima de más abusos sexuales, algunos cometidos en el punto de encuentro. Sin embargo, esa acusación no estuvo refrendada por el personal de ese servicio.

La Audiencia sólo dio por probado el capítulo que relató de manera nítida la víctima, cuyo padre contaba con antecedentes por exhibicionismo. Según su expareja era aficionado a las prácticas sexuales límites que practicaron en contra de su voluntad.

Por eso, cuando el procesado visitaba a su hijo durante el proceso de separación, lo hacía bajo la vigilancia de un hermano suyo, al que le habían encomendado judicialmente esa tutela.

Fue durante un descuido, cuando el agresor aprovechó la ocasión para llevarse al niño al baño y practicarle los abusos sexuales.

Según confirma la acusación particular, ejercida por el despacho Montiel de Arnaiz abogados, el condenado, que lleva tres años sin ver al niño, aún no ha entrado en prisión.

El Supremo mantiene la retirada de la patria potestad al procesado durante seis años y el pago de una indemnización de 12.000 euros a la víctima. Además de la patria potestad, la acusación va a solicitar el cambio de los apellidos del menor para que no conste el de su padre.

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