José Miguel Etxeandia, condenado a 17 años y 4 meses de prisión por la Audiencia Nacional. /Archivo
para atentar contra un sargento

La Audiencia condena a Etxeandia a 17 años de cárcel por facilitar información a ETA

Etxeandia huyó de España dos días después del atentado y se refugió en México hasta que fue expulsado el 5 de julio de 2003

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La Audiencia Nacional ha condenado hoy a José Miguel Etxeandia Meabe a 17 años y 4 meses de prisión como autor por cooperación necesaria de un delito de atentado terrorista por haber facilitado en 1994 al "comando Vizcaya" de ETA la información necesaria para intentar asesinar a un sargento del Ejército.

En una sentencia notificada hoy, la sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal considera probado que Etxeandia proporcionó a los miembros del citado comando los datos que precisaban "para la ejecución del acto criminal", relativos tanto a la persona concreta, como a su lugar de trabajo -el cuartel de Saitxe-Mungia-, itinerarios y horario.

La resolución señala que la actuación del condenado al facilitar la información sobre el sargento "evidencia una voluntad decidida de acabar con su vida o cuando menos una aceptación o consentimiento de que la información transmitida a un comando de la banda terrorista ETA iba a ser utilizada por aquella para cometer un atentado contra su vida".

Según los hechos probados, tras comprobar la información facilitada por Etxeandia, los miembros del "comando Vizcaya" de ETA Joseba Koldo Martín Carmona, Lourdes Churruca y Angel Irazabalbeitia se dirigieron el 18 de noviembre de 1994 a la localidad vizcaína de Larrabetzu y esperaron la llegada de su objetivo a la altura de un semáforo situado a la entrada del casco urbano.

Cuando el sargento se detuvo en el semáforo, Irazabalbeitia comenzó a dispararle, consiguiendo herir al militar, que respondió al fuego con su arma reglamentaria y alcanzó al etarra. Los miembros del comando huyeron del lugar, y tras colisionar con otro vehículo, detuvieron un tercer automóvil y obligaron a su propietaria a que les llevara en él.

Para entonces, sin embargo, la Ertzaintza ya les seguía y consiguió interceptarles en las proximidades de la localidad de Lujua, donde se entabló un nuevo tiroteo en el que resultó muerto Irazabalbeitia y heridos su compañera Churruca y un miembro de la Policía autónoma vasca.

La Fiscalía también acusaba a Etxeandia de pertenencia a ETA, pero el tribunal ha considerado que la ayuda prestada al comando no puede ser calificada de integración, sino sólo de colaboración, "pues se limita a informar sobre la identidad, lugar de trabajo, itinerarios y horarios de una presunta víctima, como único acto aislado que materializa y agota tal colaboración".

El tribunal aplica al procesado el Código Penal de 1973 por entender que es más favorable para él y le impone una pena de 17 años y 4 meses de prisión "a la que serán de aplicación los beneficios penitenciarios" previstos en esa norma, aunque el tiempo efectivo de cumplimiento de condena no podrá exceder de 12 años y 3 meses, pena que le correspondería de aplicar el Código de 1995.

Etxeandia huyó de España dos días después del atentado y, tras permanecer un tiempo en Francia, se refugió en México, donde permaneció hasta que las autoridades de este país le expulsaron el 5 de julio de 2003.