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Orfeón y coblas y por qué no coral

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Pasmado me quedé con la ocurrencia. Conforme lo iba escuchando en la radio, atravesando el parque natural de la Bahía de Cádiz, entre marismas y flamencos, no pude por menos que soltar una gran carcajada. Quizás lo bucólico del lugar me llevó a pensar en la coral de la catedral de la Sagrada Familia. Sí, en Cataluña tomarían las decisiones políticas en el nuevo edén entonando en 'fa mayor'. También pensé en el Orfeón Donostiarra por un momento. Y de repente me vino a la memoria las coblas, agrupación musical folclórica oriunda del territorio al nordeste del Ebro. Su repertorio consta básicamente de composiciones para sardanas, el baile típico de aquellos lugares. Seguía mi trayecto en el coche y observo que algunos de los flamencos comienzan su vuelo, arrancando de las salobres aguas salineras.

Ensimismado y pensativo, casi absorto, relaciono la huida en masa de las aves, ante la posibilidad que los confundan y piensen que bailan por bulerías. Imagínense un flamenco de sombrero de ala ancha y traje corto, ante una sardana. Dejo de lado la marisma y me desvío por la salida de Dª. Blanca, enfilando entonces el polígono industrial de las Salinas de levante. Me adentro en la realidad. Y de la carcajada paso al estado de shock. Me estremezco y pienso en la deuda española, las agencias de rating y la prima de riesgo. El problema es que las ocurrencias nos afectan a todos. Lo que pase y afecte a Cataluña, afecta a todos y a España en su integridad. Por eso algunos catalanes deben ser puestos en 'solfa', ya que de corales y orfeones hablamos.

Visto que la racionalidad no es un atributo de común uso entre nuestros gobernantes, al menos exijamos el cumplimiento de la ley, como expresión que es de la soberanía nacional. La esencia del sistema democrático es el cumplimiento de la ley y en consecuencia la responsabilidad de todos los ciudadanos por sus actos. La reforma del Tribunal Constitucional supone dotarlo de competencias para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones. Lo que es loable y lo absurdo es que no estuviese previsto desde el principio en 1982. Lo que ocurre es que no se puede legislar para destinatarios concretos en un momento puntual. Además, sí la reforma toma como referencia otras constituciones europeas, entre las que de manera expresa se menciona la Austríaca, calquemos sin más lo que allí dice, abstrayendo de cualquier contexto, tiempo y personas. El artículo 146.2 de la Constitución alpina establece que «correrá a cargo del Presidente Federal la ejecución de la mayoría de las sentencias del Tribunal constitucional. La ejecución se realizará por órganos de la Federación de los Estado, incluyendo el Ejército federal, que fuesen encargados de este cometido según el criterio del Presidente Federal y con arreglo a sus instrucciones». Nadie duda la condición democrática de Austria, de ser un país cuyo funcionamiento es referencia en el mundo entero y en donde tienen pleno empleo. ¿Por qué no copiamos las cosas buenas de los demás en lugar de hacer siempre las cosas a medias y de manera extemporánea? Pero la cuestión debe ser objeto de debate en la próxima reforma del Código Penal y encumbrar el delito de desobediencia de las autoridades políticas de cualquier índole territorial, otorgándole la competencia en la instancia judicial a la Audiencia Nacional. Alejado del ámbito donde se produce la desobediencia por los políticos, las cosas se enjuician mejor, fuera de presiones y de la carga mediática. La cercanía del territorio donde se produce el hecho delictivo de la desobediencia por los políticos y el ámbito territorial competencial del órgano legitimado para enjuiciar, no son en absoluto aconsejables.

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