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¿Puedo acceder al plan PIVE con un vehículo matriculado en el extranjero?
•No. El principal motivo es que una de las condiciones es que se gestione la baja definitiva de un vehículo de más de doce años en el caso de turismos o de más de diez años en el caso de comerciales ligeros, trámite que solo será posible realizar con vehículos que estén matriculados en España.
¿Puedo solicitar el plan PIVE aunque el vehículo a dar de baja definitiva esté a nombre de otra persona?
•No. Según los requisitos oficiales para poder beneficiarse de las ayudas el titular del vehículo a sustituir deberá figurar también como titular del vehículo acogido a la ayuda de IDAE.
He dado de baja definitiva mi coche antes del 1 de octubre ¿me sirve el Certificado de Destrucción para beneficiarme del Plan PIVE?
•No. Las ayudas no tienen carácter retroactivo por lo que solo tendrán validez los documentos de achatarramiento emitidos durante el periodo de vigencia del plan PIVE, que se extiende desde el 1 de octubre de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.
¿Puedo dar de baja mi coche viejo ahora y acceder al plan PIVE dentro de unos meses?
•Sí. No obstante, no recomendamos que se alargue mucho el espacio de tiempo entre la gestión de la baja definitiva y la compra del vehículo, pues los fondos del plan PIVE podrían agotarse ya que el presupuesto inicial subvencionará la compra de tan solo 75.000 vehículos, por lo que las ayudas es probable que se terminen incuso antes de finalizar la vigencia del plan.
¿Puedo comprar un vehículo de segunda mano y beneficiarme del Plan PIVE?
•Sí. Sin embargo, el comprador deberá tener en cuenta que el vehículo usado deberá estar a nombre del punto de venta donde se solicite la ayuda y tener una antigüedad inferior a un año. No podrán acogerse al plan los vehículos que pertenezcan a particulares.
Soy taxista ¿puedo beneficiarme del Plan PIVE para renovar mi vehículo?
•Sí. Para ello se deberán de cumplir las condiciones especificadas tanto para el comprador, como para el vehículo adquirido y el vehículo entregado para su baja definitiva.
Al igual que en anteriores planes de ayudas ¿existe un límite de kilometraje con el que poder acceder al plan PIVE?
•No. Los vehículos entregados para su sustitución tan solo deberán cumplir lo límites de antigüedad establecidos, doce años o más para turismos y diez años o más para comerciales ligeros.
¿Puedo comprar dos vehículos y beneficiarme por partida doble del Plan PIVE?
•No. Pues solo es posible una subvención por persona física.
¿Puedo combinar el plan PIVE con otras subvenciones disponibles para la compra de vehículos y aumentar mi descuento?
•Sí. Siempre y cuando se trate de ayudas que procedan directamente de las comunidades autónomas o de fondos europeos se podrán combinar las diversas subvenciones disponibles para la compra del vehículo. De este modo los compradores de vehículos eléctricos podrán sumar a los 2.000 euros del plan PIVE las ayudas del plan MOVELE, y hasta el 15 de diciembre de 2012 los residentes en la comunidad autónoma de Cantabria podrán sumar a las ayudas del plan PIVE las subvenciones del plan Renove de Cantabria.
Al igual que sucedió con el plan VIVE o el plan 2000E ¿tendré que declarar el plan PIVE en la renta?
•Sí. Puesto que las ayudas del plan PIVE son ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión y forman parte de la base imponible del contribuyente deberán tributar en el IRPF al tipo marginal. No obstante, solo tributarán los 1.000 euros que son aportados por el Gobierno ya que los restantes 1.000 euros son un descuento que aplica el fabricante o distribuidor. Cada beneficiario del plan PIVE tendrá que declararlo durante 2013 en función de su nivel de ingresos por los rendimientos del trabajo obtenidos en el año anterior.
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