Condena al Ayuntamiento socialista de Leganés por negar información a la oposición

El TSJM sostiene que vulneró al derecho a participar en asuntos públicos, recogido en el artículo 23 de la Constitución

El alcalde de Legnaés, Santiago Llorente, en su toma de posesión en 2015 ÓSCAR DL POZO
Ignacio S. Calleja

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior Justicia de Madrid (TSJM) ha concluido, en una sentencia del pasado 3 de mayo, que el Ayuntamiento de Leganés, que dirige Santiago Llorente (PSOE) vulneró el derecho a participar en los asuntos públicos tras negar sistemáticamente información a la oposición sobre un tema urbanístico. El escrito, que condena al Consistorio a asumir las costas, atiende el recurso presentado por el concejal Carlos Delgado , portavoz de Unión por Leganés (Uleg).

Esta decisión revoca un edicto anterior, que sostenía que no hubo tal vulneración de derecho porque se atendió esta solicitud de información el 8 de mayo de 2017. Sin embargo, el tribunal certifica ahora que «es evidente que, a dicha fecha, el Ayuntamiento de Leganés había vulnerado y lesionado el derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la CE», habida cuenta de que con este acceso no se subsanó lo anterior.

Las peticiones de información, según consta en el escrito del juez, se hicieron el 28 de septiembre de 2016, el 16 de noviembre de ese año y el 7 de febrero, el 16 y el 27 de marzo de 2017, en relación con la rehabilitación del polígono de San José de Valderas. En ningún caso hubo respuesta bajo el pretexto de un problema informático.

Delgado, que en su recurso apeló a la capacidad del Ayuntamiento para afrontar esa supuesta avería (150 millones de presupuesto y 1.500 trabajadores), calificó a ABC los hechos de «muy fraves» y anunció que pedirá la dimisión de Llorente como regidor.

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