Medio Ambiente

El Procurador del Común pide que se prohíba la navegación a motor en los lagos de la Red Natura 2000

Hasta la fecha solamente se impide en espacios sometidos a un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los humedales

Barco «Helios Costasu» en el Lago de Sanabria (Zamora) ICAL

ABC

El Procurador del Común considera que, conforme a las competencias atribuidas en la protección de los espacios naturales, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debe coordinarse con los organismos de cuenca competentes en el territorio de la Comunidad Autónoma (confederaciones hidrográficas del Ebro, Duero, Miño-Sil, y Cantábrico) para que no se permita la navegación de las embarcaciones a motor en aquellos embalses o lagos que se encuentren incluidos dentro de la Red Natura 2000, al ser ésta una actividad incompatible con la preservación de sus valores naturales.

La institución que preside Javier Amoedo recibió una queja en la que se solicitaba la intervención del defensor autonómico ante la contaminación y el ruido generados por la presencia de embarcaciones de recreo a motor de gasolina en los embalses y lagos de Castilla y León. En principio, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aguas, la navegación en aguas continentales requiere la presentación de una declaración responsable al ser un uso común especial, si bien cada organismo de cuenca ha determinado previamente en qué embalses se permite la presencia de embarcaciones a motor, y en cuáles se prohíbe.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente indicó que «sin perjuicio de que corresponde a los entes gestores del dominio público hidráulico, es decir, a las Confederaciones Hidrográficas , la regulación y gestión de la navegación en las masas de agua, la Dirección General del Medio Natural, en el ámbito de sus competencias, regula el uso de embarcaciones con motor de explosión en tres ámbitos: espacios sometidos a un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales coincidentes con masas de agua navegables, estando prohibida en algunos de ellos, en zonas húmedas catalogadas en las que es necesaria la previa autorización y la intervención se concreta en la emisión del correspondiente informe y en las zonas de la Red Natura 2000 , donde los planes básicos de gestión y conservación regulan las actividades de navegación en el nivel de intervención que les es propio».

En consecuencia, dicho informe -señalan desde el Procurador del Común- considera que «tal y como se desprende del contenido de estas regulaciones el fomento del uso de motor eléctrico en las embarcaciones de recreo sería una medida adecuada, en la que, no obstante, habría que valorar sus posibilidades de implementación en función de las circunstancias técnicas y económicas concurrentes». Finalmente, se afirma que «el ruido producido por las embarcaciones impulsadas por motor de explosión -otro de los elementos de la queja- ha de ajustarse a lo establecido en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León».

La Consejería informó de que «en las zonas de la Red Natura 2000, hasta el momento, no existen prohibiciones relacionadas con la navegación», y que en aquellos espacios sometidos a un Plan de Ordenación de Recursos (PORN) , Lago de Sanabria, Hoces de los Ríos Duratón y Riaza (Segovia), Riberas de Castronuño y Arribes del Duero , se había prohibido la navegación a motor, salvo casos excepcionales por motivos de emergencia o salvamento; por lo que reconocía, apunta el Procurador, la conveniencia de generalizar la prohibición de la navegación a motor, con el fin de preservar los valores naturales de dichas masas de agua.

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