Vivienda cree que 760 personas han recibido ayudas al alquiler en Canarias

El área de Patricia Hernández no puede concretar ni detallar la cifra porque aún no hay resolución definitiva

Las Palmas de Gran Canaria Actualizado: Guardar
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La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias solo puede informar y de forma estimada del volumen total de personas que han obtenido una ayuda al alquiler. Calcula que hay unos 760 beneficiarios, pero no está en disposición de desglosar esta cifra por islas ni por otro concepto más que se le solicite, puesto que hasta diciembre pasado no había dictado la resolución definitiva al respecto.

Esta es la respuesta, fechada el 21 de diciembre, que dio el departamento autonómico que ahora dirige Patricia Hernández al diputado de Nueva Canarias (NC), Luis Campos, quien se interesó por las subvenciones del Programa del Ayudas al Alquiler del Ejecutivo. Según el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) el pasado 25 de abril el Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó las bases de la convocatoria de estas ayudas y el plazo de presentación finalizó el 15 de mayo, excepto en los municipios de Santa Cruz de Tenerife, Agulo, Gáldar, Icod de los Vinos, Valverde, Vilaflor, Tegueste, Santiago del Teide y San Andrés y Sauces, que tuvieron un día más para presentar el formulario de solicitud, es decir, hasta el 16 de mayo.

Curiosamente, sin resolución definitiva, Vivienda mantiene abierta una convocatoria de ayudas al alquiler para los años 2015 y 2016. Se rige por las bases publicadas en otra resolución del 13 de marzo pasado. Apunta que el objeto de estas ayudas es «el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente». Para poder ser beneficiario hay que ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento, con «mención expresa de su referencia catastral».

Por tanto, el solicitante deberá facilitar el contrato de alquiler, pero «en caso de no ser titular», tiene un plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la subvención (quedando condicionada su aportación). Además, en este caso el certificado de empadronamiento lo aportará también en esos 30 días.

Cabe señalar que, como en otras convocatorias, por ejemplo las ayudas a la Hipoteca Joven, estas partidas que el Ejecutivo canario destina a ayudar a inquilinos con escasos recursos económicos están «limitadas por el crédito disponible» en los presupuestos autonómicos. Además, se conceden por un año con posibilidad de prórroga, pero «nunca más allá del 31 de diciembre de 2016», precisa la información del ICV. Allí también se dice que se establecerá en «la oportuna convocatoria el plazo de un mes para la presentación de solicitudes y documentación necesaria».

Al igual que en otro tipo de subvenciones públicas, los principales requisitos a cumplir por los potenciales perceptores aluden a los ingresos de «todos los integrantes de la vivienda» objeto de la solicitud. Tales ingresos computables no podrán exceder del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención o, excepcionalmente, será inferior a 3 veces el IPREM». La renta de la vivienda tampoco podrá superar los 450 euros mensuales.

Un 40% de la renta

Después de rebasar los trámites, el importe de la subvención a otorgar representará un 40% de la renta, con un tope máximo de 2.160 euros al año, reza la citada información del plan.

Conforme a estos cálculos la subvención se abonará mensualmente a partir del «mes siguiente de la publicación de la resolución definitiva, por el importe proporcional al montante anual que corresponda, durante 12 meses, aunque puede ser prorrogado a petición del interesado, siempre que lo haga como máximo dos meses antes de finalizar el año por el que fue concedido, el cual será prorrogado hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2016», anota textualmente el ICV.

A partir de la susodicha resolución, Vivienda fija un mecanismo de justificación mensual. De modo que los beneficiarios estarán obligados cada mes a «justificar el pago del arrendamiento durante los primeros 10 días naturales», mediante la presentación de los justificantes bancarios del abono. Su «no presentación dará lugar a la emisión de resolución de extinción del derecho al abono en los meses sucesivos hasta finalizar el plazo de la subvención concedida».

Controles

Otro de los controles que establece se refiere a las personas que convivan en el hogar en el momento de la solicitud y concesión. «Cualquiera de los convivientes en la vivienda arrendada está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en la vivienda». Así, si se trata de un cambio de contrato, el receptor de la ayuda debe notificarlo en un plazo de cinco días y aportar «la certificación de empadronamiento pertinente en ese nuevo domicilio». En este caso, aclara, «no perderá el derecho a seguir percibiendo la subvención si cumple los requisitos exigidos»

Por otra parte, el plan canario señala que se no puede compatibilizar la cantidad que reciban para pagar el alquiler con otras subvenciones por el mismo concepto que puedan conceder otras Administraciones Públicas. Se da la circunstancia de que aquellos que quieran pedir esta ayuda tienen que presentar el contrato con referencia catastral correspondiente del inmueble en un plazo de 30 días, pero de nuevo desde la resolución de concesión de la subvención. Junto a este documento, tendrá que aportar el certificado de empadronamiento y otros.

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