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Rajoy, en la Moncloa - JAIME GARCÍA
Cataluña

Suspensión del cargo para quien desobedezca al TC

La propuesta de resolución aprobada por los independentistas supone un órdago al Estado de Derecho, pero no tiene validez jurídica alguna

Constitucionalistas consultados por ABC subrayan los paralelismos entre esta declaración política y la que fue anulada por el TC por unanimidad

Madrid Actualizado: Guardar
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No es la primera vez que el Gobierno se enfrenta a una provocación como la que supone la propuesta de resolución suscrita el martes por Juntos por el Sí y la CUP. Pegados siempre a la línea roja, pero sin llegar a atravesarla, los independentistas se mueven en un terreno resbaladizo. Tienen estudiada hasta las comas de sus textos (a efectos de posibles responsabilidades penales), pero lo que hoy todavía sigue siendo una declaración de intenciones ya está cerca de convertirse en un texto susceptible de ser impugnado ante el Tribunal Constitucional: tan pronto como sea aprobado por el Parlamento catalán, el Ejecutivo lo llevará al TC. Lo hizo en 2014, con la declaración soberanista aprobada por la Cámara autonómica un año antes.

El resultado fue la nulidad de esa declaración por unanimidad. Estas son algunas claves que explican los pasos que el Gobierno puede dar a partir de ahora.

¿Tiene alguna validez jurídica la propuesta de resolución?

Ninguna. Los juristas consultados coinciden en asegurar que se trata de una declaración de voluntad política similar a la declaración soberanista aprobada por el Parlamento de Cataluña en enero de 2013, y que fue anulada por el TC por inconstitucional. La propuesta de Juntos por el Sí y la CUP no es una norma jurídica de la que se desprenda ningún tipo de obligatoriedad, insisten, sino una declaración de intenciones sin trascendencia jurídica.

¿Puede actuar el Gobierno en este momento?

Aunque los servicios jurídicos del Estado están estudiando esta posibilidad, lo más probable es que el Ejecutivo no pueda mover ficha hasta que la propuesta sea aprobada por el Parlamento catalán.

Cuando esto suceda, ¿qué opciones tendrá el Ejecutivo?

Se plantean dos posibilidades: la primera es la impugnación de esa declaración ante el TC en virtud del artículo 161.2 de la Constitución («El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas (...)». La segunda podría ser la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna, según el cual el Gobierno puede «adoptar las medidas necesarias» para obligar a una Comunidad Autonóma al cumplimiento de sus obligaciones. Las fuentes citadas se muestran convencidas de que el Ejecutivo recurrirá primero a la vía de la impugnación, máxime cuando se cuenta con el precedente de 20054, cuando el TC tumbó por unanimidad la declaración soberanista aprobada un año antes por el Parlamento catalán.

¿Qué pasaría si los independentistas desoyeran al TC y siguieran adelante con su plan?

A diferencia de las últimas veces en las que el TCse ha pronunciado sobre los distintos desafíos de Mas (como el referéndum encubierto del 9-N), el órgano de garantías cuenta ahora con un instrumento nuevo a raíz de la reforma de la ley orgánica que lo regula. Entre otras novedades se establece un régimen específico para los supuestos de incumplimiento: multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros o la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento. Además, el TC puede encomendar ahora al Gobierno de la Nación la ejecución de sus resoluciones.

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