Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid - ABC

El Supremo avala llamar pederasta a un acusado que todavía no ha sido condenado

Considera que si las fuentes del periodista son fiables, los datos «veraces» y hay interés público debe prevalecer la libertad de información: «Si no, no se podría informar de estos hechos hasta que hubiera sentencia firme», dice

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Pederasta aun sin condena. Cuando una investigación es rigurosa y fiable, el asunto es de interés público y el delito del que se informa es grave, tiene que prevalecer la libertad de información frente a la presunción de inocencia del acusado. En caso contrario, los medios de comunicación no podrían informar de instrucciones penales hasta que hubiera una condena firme.

Así lo considera el Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de dos periodistas de la revista Interviú que informaron de la investigación abierta en Camboya contra el primer español acusado de turismo sexual. Los periodistas fueron condenados, tanto en primera instancia como en apelación, a indemnizar al acusado con 6.000 euros por intromisión en su honor, pero el Alto Tribunal no solo revoca aquellas sentencias, sino que condena a Francisco Pellicer a pagar las costas de la demanda.

En el momento de la publicación, Pellicer estaba acusado de abusar sexualmente de un monje camboyano de 14 años. El reportaje de Interviú, titulado «Conserje en Menorca, pederasta en Camboya» se hacía eco del recorrido del caso desde que el menor denunció los hechos ante una ONG que trabaja con menores explotados sexualmente hasta que ingresó en prisión preventiva acusado de abusos sexuales. «(...) le obligaba a masturbarle manual y oralmente y practicaba sexo anal con él cada vez que se quedaban solos en el apartamento, sin la presencia del padre del menor».

«Ni ultrajante ni vejatorio»

Para Pellicer, el hecho de que a lo largo del reportaje se le llamara pederasta suponía un «juicio de valor no amparado por la libertad de expresión», pues daba a entender que existía una condena por el delito correspondiente. Pero la Sala Civil del Supremo discrepa. En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, señala que «pederasta no es más que la definición de una persona que abusa sexualmente de un niño», y que el hecho de trasladar esta condición del demandante a la portada de la revista no añade nada «ultrajante o vejatorio», porque «coincide con la realidad de lo acontecido». En este sentido, subraya que solo quedan excluidas del ámbito de protección de la libertad de información las expresiones que «sean susceptibles de crear dudas específicas sobre la honorabilidad de las personas (...), lo que no ocurre en este caso en el que los titulares están directamente vinculados al desarrollo de la información».

Se trata, además, de una noticia de interés público, pues el tipo de delitos cometidos «entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública (...). Y «cumple el criterio de veracidad», pues se basa, dice, en una fuente fiable y viene a reproducir el contenido de las diligencias penales iniciadas a raíz de las denuncias de varios menores camboyanos a las autoridades de ese país.

«La noticia, en definitiva, se corresponde con los datos de los que un informador diligente podía disponer, es de interés general y veraz y no sobrepasa el fin informativo que se pretende que sea dándole un carácter injurioso, denigrante o desproporcionado. Es lo que es y no lo que el demandante quiere que sea», concluye.

(Cuatro años después de la publicación de ese reportaje, Francisco Pellicer fue condenado en Camboya a diez años de cárcel).

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