Llarena abre la puerta a incluir los delitos de sedición y conspiración en la causa del «procés»

El juez del Tribunal Supremo podría tomar esta decisión en el hipotético caso de que no quedara acreditado el uso de la violencia

S.E

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha abierto la puerta por vez primera a incluir en la causa del «procés» delitos alternativos a la rebelión como sería el caso de la sedición y de la conspiración para la rebelión en el hipotético caso de que no quedara acreditado el uso de la violencia.

Lo ha hecho en el auto en el que desestima los 23 recursos de reforma -solo los exconsellers huidos Antoni Comín y Meritxel Serret rehusaron recurrir- contra el auto de procesamiento que él mismo dicto el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación y desobediencia, por lo que ahora las defensas disponen de cinco días para recurrir ante la Sala de Apelaciones del alto tribunal.

Pese a que Llarena defiende una vez más que en la causa concurre el requisito de violencia para imputar a 13 investigados el delito de rebelión, el magistrado apunta por vez primera la posibilidad de que los hechos puedan ser también calificados como sedición y conspiración para la rebelión, algo que la propia Sala de Apelaciones ya ha mencionado en alguna ocasión.

El juez explica que la ausencia de determinación expresa de un delito en el auto de procesamiento no impide que la acusación provisional o definitiva que llegue a formularse pueda ser diferente siempre que su base fáctica se encuentre en el propio auto, ya que la finalidad del procesamiento no es otra que definir los hechos objeto del enjuiciamiento, más que los delitos.

Al respecto, indica que en el caso hipotético de que no se acreditara la violencia como estrategia para lograr la independencia unilateral , como así defienden todos los investigados, ello no conduciría al archivo de las actuaciones.

En concreto, señala que los hechos por más que sean evaluados en el sentido que postulan los investigados, no excluyen una acusación por sedición ni tampoco por conspiración para la rebelión, penados con hasta 15 y 7 años , respectivamente.

Sobre este último punto, el juez explica que «aun cuando el proceso nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional », los hechos sitúan el escenario en la conspiración.

Puesto que, precisa, «los procesados contemplaban emplear en ello el ejercicio ilegal de sus funciones de gobierno, la desobediencia institucional y promover un contexto en el que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial».

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