Elecciones Cataluña

¿Es posible convocar elecciones un jueves?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge en su artículo 42 que las elecciones anticipadas en Cataluña deberán celebrarse 54 días de su convocatoria, de tal modo que al publicarse mañana en el BOE el 21 de diciembre es la primera fecha

La ley no obliga a que las elecciones sean en domingo como viene ocurriendo en los últimos años ABC

ABC.ES

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy , ha anunciado dentro de las medidas destinadas a la aplicación del artículo 155 de la Constitución la disolución del parlamento catalán y la c onvocatoria de elecciones anticipadas en esta comunidad autónoma para el próximo 21 de diciembre, jueves. Una decisión que llega tras la aprobación de una declaración unilateral de independencia (DUI) en una polémica votación secreta, y que es la primera fecha legal para su celebración.

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Con esta medida, a la que se suman otras como la destitución de Carles Puigdemont y sus consejeros así como la de varios altos cargos de la Generalitat, se convocan nuevos comicios un jueves y no un domingo como viene siendo lo tradicional. ¿Puede convocarse elecciones un día entre semana? La respuesta es sí. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General (Loreg) recoge en su artículo 42 que las elecciones anticipadas autonómicas deberán celebrarse 54 días después de que el presidente del Gobierno regional - o en este caso extraordinario el propio Rajoy- decida convocarlas. Como la convocatoria se publicará mañana sábado 28 de octubre, la primera fecha legal es precisamente el próximo 21 de diciembre.

La misma Ley no obliga a que las elecciones sean en domingo, como es tradición , por lo que los presidentes autonómicos y el del Gobierno tienen libertad para convocarlas el día que considere oportuno dentro de sus respectivas competencias.

Existe varios precedentes en nuestra democracia de la celebración de comicios en un día que no era domingo: Las elecciones generales de 1977, 1979 y 1982 fueron fijadas en días laborales entre semana. En concreto, las primeras elecciones democráticas desde la Segunda República tuvieron lugar el miércoles 15 de junio, mientras que las siguientes generales se celebraron el jueves 1 de marzo de 1979 y la histórica victoria del PSOE ocurrió otro jueves, el 28 de octubre de 1982. En esta línea, también se celebraron entre semana el referéndum para la aprobación de la Constitución de 1978 (el miércoles 6 de diciembre); el plebiscito para la Ley de Reforma Política (miércoles, 15 de diciembre de 1976).

Si trabajo, ¿cuándo puedo ir a votar?

Los catalanes que trabajen ese día tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral.

Así, se establecen los siguientes permisos durante la jornada electoral:

- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

- Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

- Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.

- Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Hay que destacar que los trabajadores contratados a tiempo parcial que realizasen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolle y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

En materia de organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido. Además, la empresa puede requerir a los trabajadores que justifiquen su ausencia con el justificante correspondiente que les entregarán en el colegio electoral.

¿Qué ocurre si los trabajadores son llamados para formar parte de la Mesa Electoral? En el caso de que los trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral ya sea como Presidente o Vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. Adicionalmente, también tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones, es decir, el 21 de diciembre. Este permiso de 5 horas el día siguiente a las elecciones, lo disfrutaran todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral, con independencia de que el día 24 les correspondiera o no descanso semanal.

¿Y qué ocurre si el trabajador miembro de la Mesa Electoral trabaja en turno de noche? Si el trabajador se encuentra en esta situación, el día anterior a las Elecciones (el 20 de diciembre) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral pero, en cambio, el día siguiente a las Elecciones (el 21 de diciembre) sí deberá trabajar aunque sea en el turno de noche pero con una reducción de 5 horas.

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