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El torero Serafín Marín, ayer en la Monumental de Barcelona - INÉS BAUCELLS

Cataluña invadió competencias del Estado al prohibir las corridas de toros

El TC recuerda que la tauromaquia es patrimonio cultural común y que corresponde al Estado conservarla

Madrid Actualizado: Guardar
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Después de seis años sin entrar en faena, el Tribunal Constitucional resolvió ayer por fin sobre la prohibición de los toros en Cataluña. La ley autonómica que los aniquiló es inconstitucional porque vulneró competencias que corresponden al Estado. Los magistrados llegaron a esta conclusión después de apenas cinco horas de debate y sin lograr la deseada unanimidad, aunque sí la mayoría. Ocho magistrados votaron a favor de que se estimara el recurso del Grupo Popular en el Senado, frente a tres -la vicepresidenta Adela Asúa, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol- que anunciaron un voto particular.

La decisión del Constitucional no supone la vuelta automática de los toros a los ruedos catalanes, sino la simple constatación de que la ley que los prohibía invadió competencias que no le correspondían.

Por la reacción de populistas e independentistas al fallo del TC, todo apunta a que allí donde gobiernan pondrán todo tipo de obstáculos para la celebración de corridas.

El Tribunal explica que la ley recurrida se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat. Sin embargo, el ejercicio de estas competencias ha de «cohonestarse» con las que la Constitución reserva al Estado bajo el prisma de los artículos 149.1.28 (defensa del patrimonio cultural) y 149.1.29 (seguridad pública) de la Constitución.

La competencia sobre espectáculos públicos -es decir, la que sí corresponde a la Generalitat- se refiere a la «policía de espectáculos», que según la doctrina constitucional consiste en articular los requisitos y condiciones que deben cumplir los espectáculos públicos para garantizar su libre desarrollo, «así como la seguridad tanto de los ejecutantes como del público asistente». En este sentido, la comunidad autónoma podría incluso «prohibir determinado tipo de espectáculo por razones vinculadas a la protección animal». Pero no es el caso, porque la tauromaquia, a diferencia de otros espectáculos, entra de lleno en el «patrimonio cultural común», cuya preservación sí corresponde al Estado.

La sentencia recuerda que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas normas, que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica objeto del presente recurso y que, además, no han sido recurridas ante este Tribunal, expresan una actuación legislativa «dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros». Fuentes jurídicas señalan que cuando el TC resuelve un recurso lo hace en base a la legislación existente en el momento de la resolución, y no de la vigente en el momento en el que se aprobó la ley recurrida. De ahí que se citen estas dos normas pese a ser posteriores a la polémica prohibición.

Los magistrados recuerdan la obligación de los poderes públicos de «garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural» (art. 46 CE), pero a la vez reconocen que esto no puede ser entendido como una obligación de mantener «todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros». Así, argumentan, los diversos poderes públicos pueden tener una concepción heterogénea, e incluso opuesta, de lo que deba entenderse «como expresión cultural susceptible de protección». Es decir, el legislador autonómico goza de libertad en la «interpretación de los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana a la hora de legislar en el ejercicio de sus competencias sobre espectáculos públicos»; pero esas diferencias de interpretación «han de manifestarse de modo conforme al orden constitucional de distribución de competencias (…), de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura» al amparo del artículo 149.2 de la Constitución.

El voto particular que presentan los tres magistrados (y cuyo contenido, como la sentencia, se conocerá en los próximos días) discrepa en lo que se refiere a la atribución de competencias. Considera que no se han ponderado suficientemente las que corresponden a Cataluña en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales de esa comunidad.

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