ISABEL PERMUY

¿Puedo alquilar alguna de las habitaciones de mi piso de protección oficial?

El alquiler sólo es posible si han pasado los años establecidos para la descalificación de la vivienda

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-Resido en una vivienda de protección oficial a la que accedí cumpliendo todos los requisitos legales. ¿Podría alquilar alguna de las habitaciones, informando previamente a la administración? ¿El nuevo inquilino debería reunir unas condiciones concretas, como tuve que acreditar yo en el momento de aspirar a la vivienda? ¿El precio del alquiler debería fijarlo la administración? (Consulta de Luis Manuel Rodríguez)

Responde Manuel Gandarias, director del Gabinete de Estudios de pisos.com

Primero habría que saber cuánto tiempo hace que se compró la vivienda. Si han pasado los años establecidos para su descalificación como vivienda de protección, habrá cambiado de régimen y será libre, por lo que el propietario podrá disponer de ella a su gusto. En caso contrario, no se puede alquilar una habitación de la vivienda.

Si hubiera sido descalificada, sí se podría hacer.

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