Roldán Serrano

He comprado un piso para alquilar. ¿Es mejor poner los suministros a mi nombre o a los del inquilino?

Hay que recordar que la obligación de pago respecto a la suministradora será siempre del que se ponga como titular en el contrato de suministro

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He comprado un piso para alquilar y no sé si es mejor opción poner los suministros a mi nombre o a los del futuro inquilino (pregunta de Ada Parra)

Respnde José Ramón Leal Ortuño, responsable comercial del Grupo Inmobiliario Cadbe

La obligación de pago de los suministros, según el artículo 20.3 de la LAU, será siempre del inquilino, siempre y cuando haya contadores individuales. Por tanto, la obligación de pago es del inquilino, pero ojo, esta obligación de pago es respecto al propietario de la vivienda, no respecto a la suministradora ya que la obligación de pago respecto a la suministradora será siempre del que se ponga como titular en el contrato de suministro.

Es por este párrafo anterior por lo que me inclino a poner los contratos de suministros a nombre de los inquilinos, y os lo intento argumentar mejor en los siguientes apartados:

Hay que tener en cuenta que cuando el titular del contrato de suministro es el propietario, en el caso de que el inquilino deje de pagar su consumo al arrendador y éste a su vez deje de pagar a la suministradora, el inquilino podría denunciar al arrendador por coacciones en caso de que llegue a cortarse el suministro, y todo ello en base a que el arrendador tiene la obligación de mantener al inquilino en el «goce pacífico de la vivienda», y si le corta la luz, por ejemplo, se lo estará impidiendo, y cuidadito con las posibles sanciones, porque si nos ceñimos al art 172 del Código Penal, podrías ser castigado con pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Pero en el caso contrario, si el contrato estuviese a nombre del inquilino, el arrendador no podrá cortar el suministro, por lo que no va a poder ser nunca denunciado por coacciones y además no es necesario decir que al inquilino no le interesa que le corten la luz, ni el gas, por lo que lo normal es que pague sus deudas pendientes.

Por otro lado, cuando el arrendador es el titular del contrato de suministro y el inquilino deja de pagarle las facturas, y el juez condena al inquilino a pagar las costas del procedimiento, éstas nunca suelen ser pagadas pues en la mayoría de los casos los inquilinos son insolventes y será el arrendador quien tenga que pagar el juicio y el que tenga que pagar los consumos del inquilino. En el caso contrario siendo el inquilino el titular del contrato, en caso de impago y de corte del suministro, difícilmente seguirá en la vivienda sin este servicio, por lo que es más fácil llegar a algún tipo de acuerdo entre las partes para devolver la vivienda sin una demanda de por medio.

Otra justificación más a defender mi postura es que si el contrato está a nombre del inquilino, él será el responsable del pago y él será, por lo tanto, el deudor de cara a la empresa suministradora y esto es importante de cara a que el arrendador nunca podría ser incluido en un fichero de morosos por esa deuda, y el inquilino sí.

En relación con lo anterior, además, hay que tener muy en cuenta que la deuda no es la misma si el contrato está a nombre del inquilino que si está a nombre del arrendador, y me explico: si el contrato está a nombre del arrendador, va a transcurrir mucho tiempo (hasta que el propietario de la vivienda la recupere en un proceso de desahucio) en los que éste no pueda cortar los suministros impagados, por lo que la deuda se irá agrandando mientras que si el contrato está a nombre del inquilino, pasará mucho menos tiempo en producirse el corte y la deuda no se hará tan elevada como en el caso anterior.

Lo único malo, bajo mi punto de vista, es que el inquilino esté en plena libertad para dar de baja los contratos de suministros, con el coste que supone al propietario de la vivienda dar de nuevo el alta, pero por todo lo anterior expresado, para mí, se sigue inclinando la balanza a favor de poner los contratos a nombre del inquilino y la mejor forma de asegurarse de que así sea, es se refleje en una clausula del contrato de arrendamiento, y que el incumplimiento de la misma sea motivo por el que se pueda resolver el mismo en un plazo determinado.

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