ASESOR INMOBILIARIO

¿La familia de mi casero, que ha fallecido, me puede cambiar las condiciones del contrato de alquiler?

Cuando una persona fallece, sus herederos legan no solo los derechos sino también las obligaciones. Por tanto, deben respetar lo pactado

MADRID Actualizado: Guardar
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Mi casero ha fallecido hace unas semanas y sus herederos quieren cambiarme las condiciones del contrato de alquiler. ¿Pueden hacerlo? (Luis Gómez Fernández)

Pregunta contestada por las abogadas de Legálitas Asunción Santos y Nuria Díez.

Entendemos que los herederos del arrendador quedan subrogados en la posición de éste en la relación contractual, ya que se heredan no solo los derechos sino también las obligaciones. Por consiguiente, deberán respetar las condiciones pactadas y en lo demás regirse por lo establecido en la Ley.

Lo que sí es posible que suceda es que le cambien el número de cuenta donde deba usted hacer los ingresos de las rentas en lo sucesivo. Lo normal es que ellos mismos se la faciliten cuando le comuniquen el fallecimiento del arrendador.

De no hacerlo así, podría ser conveniente que usted mismo les requiriera para que le comuniquen fehacientemente cómo se ha adjudicado la vivienda y en que cuenta debe hacer los ingresos de las rentas que se devenguen, así como el nuevo domicilio para notificaciones.

Si hubiera cualquier problema de que le rechazaran los pagos, sería muy conveniente que los consignara en el Juzgado para evitar un desahucio por falta de pago.

No obstante, en el supuesto de que el arrendador fallecido fuera usufructuario de la vivienda, el contrato finalizaría ya que los contratos celebrados el usufructuario finalizan cuando finalice el usufructo y una de las causas de extinción del usufructo es el fallecimiento de usufructuario.

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