RENTA 2017-2018

¿Qué novedades hay para esta campaña de Renta?

Desde hoy hasta el próximo 2 de julio los contribuyentes pueden rendir cuentas con Hacienda

EFE

IVÁN SÁEZ

La campaña de la declaración Renta ha comenzado hoy. Los contribuyentes tienen hasta el próximo 2 de julio como plazo para rendir cuentas con Hacienda, pudiendo solicitar la domiciliación bancaria de pago del impuesto hasta el 27 de junio. Una campaña que entre sus novedades permite descargar el borrador a través de la aplicación que la Agencia Tributaria ha lanzado . Además, otras novedades introducidas en la compaña de renta del ejercicio 2017 son las siguientes:

-Desde el 1 de enero de 2017 la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios.

-Para 2017, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20% de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20% de dicho saldo positivo.

-La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensación indicada arriba.

-Para el ejercicio 2017 el mínimo familiar por descendientes extiende su asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

-Creación del anexo C en el modelo de declaración en el que se podrá incluir toda la información adicional, que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo 100, en relación con la información tributaria con trascendencia en ejercicio futuros.

-En este sentido, las cantidades correspondientes al exceso de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, realizadas y no reducidas en ejercicios previos, se harán constar en el nuevo anexo C.2 de la declaración. Asimismo, las bases liquidables generales negativas procedentes de los ejer­cicios 2013 a 2016 pendientes de compensar, deberán incluirse en el nuevo anexo C.3 de la declara­ción . Esta información permitirá mejorar la calidad de los datos fiscales y las imputaciones de los próximos ejercicios.

-También se incluye en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 los procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Se declararán en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.

-Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2017. En el anexo B.6 se incorporan, como información adicional, tres apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisición de acciones y participaciones en determinadas entidades.

*Iván Sáez Fuertes y Simona Alen, Director y consultor del departamento People Advisory Services de EY

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