Los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler
Los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler - EFE

¿Cuáles son las condiciones para seguir obteniendo la deducción por alquiler?

Adicionalmente, el contribuyente podrá tener derecho a la deducción por alquiler aprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente

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La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual se suprimió con efectos de 1 de enero de 2015. No obstante, aquellos contribuyentes que hubieran firmado el contrato de alquiler y por el que hubieran satisfecho -con anterioridad a dicha fecha- cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; podrán aplicar el régimen transitorio que permite su aplicación en las mismas condiciones que con anterioridad al ejercicio fiscal 2015. Estos requisitos se tendrán en cuenta si además se hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler en relación con las cantidades satisfechas en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Bajo este régimen transitorio, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales (la base imponible es la suma de las casillas 392 y 405 de la declaración.

La base máxima (cantidades satisfechas) sobre la que aplica el 10,05% de deducción es:

-9.040 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euro anuales.

-9.040 euros – (1,4125 x (BI – 17.707,20 euros), cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Adicionalmente a este régimen transitorio de la deducción estatal por alquiler, el contribuyente podrá tener derecho a la deducción por alquiler aprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente. Son numerosas las Comunidades Autónomas que tienen aprobada una deducción autonómica por alquiler.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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