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Oficina de la Agencia Tributaria - EFE

Vuelta a la casilla de salida de la declaración de la Renta

La reforma fiscal introduce un ramillete de novedades como ayudas a familias, menores tipos y deducciones por alquiler así como sube impuestos a la venta de casas compradas desde 1995

MADRID Actualizado: Guardar
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Más de 19 millones de contribuyentes preparan estos días sus datos económicos para rendir cuentas al Fisco. La campaña de la Renta ya ha comenzado y viene jalonada de novedades por la reforma fiscal que entró en vigor el pasado año. Retenciones aparte, algunos de estos cambios ya se vieron en la declaración del año pasado, pero el grueso de la reforma entra en la declaración que se presenta ahora en forma de nuevas ayudas a familias, desaparición de deducción al alquiler, mínimos personales y familiares más elevados y tipos más bajos. El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) ha elaborado una guía con los vericuetos y olvidos más frecuentes para poder concluir con éxito el cara a cara con el Fisco en un año en el que han cambiado las reglas de juego.

¿Quién la presenta?

No están obligados a presentar la declaración de la Renta los contribuyentes con sueldos o rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros en el caso de que solo tengan un pagador. Si tienen varios, el límite que exime de presentar la declaración es de 12.000 euros, que se aplica también en el caso de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. La reforma fiscal ha elevado este último umbral, ya que hasta el año pasado era de 11.200 euros.

Nuevas ayudas a familias y mínimos más altos

Una de las novedades que incluye la reforma fiscal es que se elevan los mínimos personales y familiares, es decir, la cantidad exenta de tributar que se considera que cubre las necesidades básicas de contribuyentes y hogares. Para los mínimos personales, pasan de 5.150 euros a 5.550 euros. Para las familias van aumentando progresivamente según los descendientes: el primero pasa de los 1.850 euros exentos del año pasado a 2.400; el segundo, de 2.040 euros a 2.700; el tercero, se amplía de 3.672 euros a 4.000, mientras que para el cuarto vástago pasa de 4.182 euros a 4.500.

Junto a esta ampliación de los mínimos, las familias numerosas y con discapacitados a cargo pueden pedir las nuevas ayudas familiares de 1.200 euros o, incluso, de 2.400 para las de categoría especial, por ejemplo, el caso de aquellas con más de cinco hijos. Estas bonificaciones se podían solicitar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes. Sin embargo, Hacienda solo desembolsó un tercio (unos 267 millones) de los 732 millones que planeaba gastarse en las 750.000 familias que tienen derecho a la ayuda. El resto están pendientes de pedirlo. La ayuda es de 2.400 euros para familias con más de cinco hijos. Las situaciones que contempla: en primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida.

Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores a 5.600 euros (75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

El otro requisito para acceder a las ayudas pasa por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

«Hachazo» fiscal a la venta de casas usadas

La reforma fiscal también aumenta los impuestos a la compraventa de viviendas usadas adquiridas desde 1995. El reordenamiento del marco fiscal eliminó los coeficientes de corrección monetaria, que reducen la factura fiscal a pagar por los beneficios obtenidos de vender una casa comprada en los últimos veinte años. Este coeficiente descuenta el impacto de la inflación sobre las ganancias a efectos tributarios. Por ejemplo, si compró su casa en 2000 por 120.000 euros y ahora tiene un precio de mercado de 140.000 euros, en caso de que si la vendió en 2014 no pagcar IRPF por la plusvalía. No obstante, si vendió en 2015 o 2016, la factura fiscal será de 4.280 euros. Este aumento fiscal se disipa para las viviendas adquiridas en los últimos años por la escasa inflación y por la caída del precio de la vivienda desde que estalló la burbuja inmobiliaria. Para las viviendas –u otros bienes patrimoniales como joyas, obras de arte o acciones– adquiridas antes de 1995, se mantiene otra bonificación, los coeficientes de abatimiento, pero ahora con un límite: 400.000 euros que pueden ser acumulables. Además, cuanto más antiguos sean los bienes vendidos, más se reduce la factura fiscal por estos coeficientes. En el caso de los inmuebles, a ojos de Hacienda rebajan un 11,11% el beneficio cada año transcurrido desde que se compró hasta 1996. De esta forma, una casa comprada en 1994 tendrá una reducción del 11,11%, mientras que otra adquirida antes de 1987, tendrá una reducción del 100%. En todo caso, otra novedad detalla que si usted es mayor de 65 años y ha decidido destinar lo obtenido a una renta vitalicia, habrá sorteado el «hachazo» fiscal (con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses).

Menores deducciones al alquiler

La reforma fiscal también eliminó un ramillete de deducciones y reducciones fiscales al alquiler. Una de las que tenían más incidencia en el bolsillo de los contribuyentes es la que aprovechaban los inquilinos, que deducían hasta el 10,05% del alquiler de la vivienda habitual para los arrendatarios con una base imponible inferior a 24.107 euros. Eso sí, esta bonificación –que hasta el año pasado tenía un coste de casi 200 millones– se mantiene como régimen transitorio para los que firmaron su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015. Junto a la deducción estatal en peligro de extinción, el contribuyente debe recordar que todas las comunidades autónomas –salvo Baleares, Murcia y La Rioja– tienen bonificaciones propias al alquiler que no desaparecen. Por ejemplo, en el caso de Madrid, la deducción alcanza el 20%; en Cataluña y Valencia es del 10% mientras que en Andalucía, Castilla y León y Castilla-La Mancha es del 15%.

Para el otro lado del contrato, el propietario de la vivienda arrendada tendrá una reducción del 60% de los ingresos obtenidos sin importar la edad del inquilino. Antes, no se pagaba nada por los ingresos obtenidos si el inquilino tenía menos de 30 años. Si ha anunciado un piso por internet, este año le puede salir un mensaje en el borrador avisándole de que incluya los rendimientos en la declaración. Y los dueños de viviendas no alquiladas tendrán que imputarse una renta del 2% de su valor catastral si el valor no se ha revisado en los últimos 10 años. Si se ha hecho, se reduce al 1,1%.

Cae la reducción por rendimientos al trabajo

De la mano de la reforma fiscal, se elimina la reducción general de 2.652 euros por rendimientos del trabajo. Como compensación, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá elevarse en otros 2.000 euros anuales para los parados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente. Del mismo modo, la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad aumenta a 3.500 euros y 7.750 euros (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros). Por otra parte, desaparece la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años.

Los finiquitos altos, ahora pagan impuestos

Como ya ocurrió el año pasado, las indemnizaciones por despido más elevadas deberán tributar este año. Los finiquitos de despidos o ceses producidos el año pasado tendrán un mínimo exento sobre los primeros 180.000 euros. A partir de esta cantidad deberán tributar tras aplicar la reducción por rendimientos de trabajo irregulares.

Baja la reducción por rentas irregulares

Precisamente, este es otro de los cambios que irrumpen sobre el ordenamiento fiscal. El porcentaje de reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares pasa del 40 al 30%. Además, el límite de 300.000 euros, que ya se aplicaba para rendimientos del trabajo, se extiende a los demás tipos de rentas (capital mobiliario, inmobiliario y actividades económicas).

Los primeros 1.500 euros por dividendos tributan

Por primera vez, en la declaración de la Renta los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos y participaciones en beneficios dejan de estar exentos. Si cobró este plus en 2015, deberá pagar IRPF por toda la plusvalía.

Ojo a los cambios autonómicos

Junto a la reforma fiscal aprobada por el Estado, las comunidades autónomas también aprobaron sus propias rebajas de IRPF en 2014 –todas lo hicieron salvo Cataluña, País Vasco y Andalucía–. En la declaración, Hacienda liquida la diferencia entre el tipo de la tarifa estatal y el de la tarifa regional, de forma que este ajuste es positivo para los ciudadanos con impuestos más bajos –madrileños, castellano-leoneses, cántabros y castellano-manchegos– que les saldrá esta cuota a devolver. Será negativa para los de regiones con una presión fiscal más elevada –andaluces, extremeños y catalanes, los que más IRPF pagan de España–. Además, conviene revisar todo el catálogo de deducciones y ayudas autonómicas por si pudiera aprovechar alguna.

Rebaja fiscal a las ganancias de un año

Hasta la reforma fiscal, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos formaban parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, del 19,5 al 46%. Por el contrario, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integraban en la base imponible del ahorro a un tipo menor. A partir de la reforma fiscal de 2015, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluso las generadas en un año o menos, también se integrarán en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 19,5% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, el 21,5% para los siguientes importes entre los 6.000 euros y los 50.000 euros y del 23,5% para los siguientes importes que superen los 50.000 euros.

No olvide las donaciones

Otras deducciones importantes que en ocasiones no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político, sindicato y las correspondientes a donativos. Conviene recordarlas, porque para que las deducciones se incluyan en la declaración, la entidad debe tener los datos identificativos de quien dona y suministrarlos a la Agencia Tributaria. Este descuido puede hacer perder una deducción por donativos a ONG que la reforma fiscal ha elevado a un 50% para los primeros 150 euros y al 27,5% para el resto de aportaciones. El porcentaje puede ascender al 32,5% si la cantidad donada en 2015 y los dos años anteriores es igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio previo. En cambio, la deducción será del 10% si la donación se ha realizado a fundaciones legalmente reconocidas o a asociaciones de utilidad pública distintas de las anteriores.

Deducción por compra de vivienda y pensiones

En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual solo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013.

La reforma también reduce la cantidad máxima que se puede aportar a planes de pensiones: pasa de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Además, también se ha reducido en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. Aunque en este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

Asimismo, en cuanto al rescate de los planes de pensiones, estableció un periodo transitorio para acabar con la reducción del 40% que se aplica al recuperar el dinero que se aplicaba para las aportaciones anteriores a 2007. En el caso de contingencias (jubilación, incapacidad laboral, desempleo, dependencia o fallecimiento) que ocurran a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que se produzca el suceso y en los dos siguientes. Para las acaecidas entre 2011 y 2014, la reducción del 40% solo podrá ser aplicada a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al que sucedió la contingencia. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, podrá aplicar la reducción del 40% a las prestaciones que perciba en forma de capital hasta 2020 inclusive, describe Gestha.

Fe de erratas: en el ejemplo de la desaparición de los coeficientes de corrección monetaria, el artículo ponía que si un contribuyente vendía este año un inmueble adquirido en 2000 no pagaría IRPF por la plusvalía. La operación debería haberse hecho en 2014 para no estar gravada. En 2015 y 2016 sí tributa por la eliminación de los coeficientes de corrección monetaria por la reforma fiscal.

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