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El Supremo rechaza el recurso de Fomento contra la liquidación de las autopistas

El Tribunal del Conflictos de Jurisdicción señala que le corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Madrid la resolución de los contratos y no a la Administración, como pedía el ministerio

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, órgano perteneciente al Tribunal Supremo, ha rechazado la solicitud de «inhibición» efectuada por el Ministerio de Fomento contra el auto del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid por el que dictó la liquidación de las radiales R-3 Madrid-Arganda, R-5 Madrid-Navalcarnero y la autopista de circunvalación de Alicante.

En dos disposiciones (una para la sociedad titular de las dos primeras vías, Accesos de Madrid, y otra para la de la última, Ciralsa) publicadas hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el alto tribunal determina que le corresponde al juzgado madrileño continuar con la «fase de liquidación» en la que se encuentran inmersas ambas sociedades. Esta son las primeras de las nueve carreteras de pago que afrontan su inminente liquidación, después de que los anteriores acreedores y el Gobierno fracasaran en las conversaciones para agruparlas en una sociedad nacional y poner fin, de ese modo, a la confrontación judicial.

La caída en cadena de todas ellas podría obligar al Estado a desembolsar, según la patronal de la construcción Seopan, más de 5.000 millones de euros en concepto de indemnizaciones y el pago de la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPA).

El departamento ministerial planteó este recurso por entender que la resolución de estos contratos le corresponde a la Administración General del Estado con el argumento, defendido por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, de que «cuando la resolución del contrato se funda en el concurso de acreedores de la empresa contratista, la liquidación de la empresa es competencia del juez del concurso», pero que en el caso de los «contratos administrativos», como los de las autopistas en quiebra, la liquidación debe ser «competencia de la Administración».

Alcance de las competencias

El Juzgado de lo Mercantil declinó el planteamiento anterior: no pone en duda el alcance de las competencias de la Administración, pero defiende que no ha rebasado sus competencias al haberse limitado a resolver los contratos civiles, mercantiles y laborales vinculados con estas autopistas. En un auto hecho público el pasado 3 de octubre, este órgano señala que «en modo alguno se ha procedido a liquidar el contrato concesional». Por ello, la solicitud de «inhibición» excede «el ámbito jurisdiccional debatido». El juez, además, reclama para sí, en el marco del concurso de acreedores, «su competencia exclusiva y excluyente para fijar los bienes y derechos que integran la masa activa concursal, siendo de inclusión la RPA y la fijación en la que se incluye».

En este sentido, el magistrado también advirtió sobre el daño en el valor de las concesiones de extender su duración cuando, como ya ha quedado demostrado, estas no son rentables en las actuales condiciones económicas. «La dilación en la resolución de la concesión por parte del órgano concedente generaría efectos negativos tanto para la masa activa como para la pasiva del concurso, por lo que el juez del concurso tiene competencia para acordar la resolución de la concesión», explica.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción considera que, pese a que habría bastado con que el juez estableciera una fecha para el cese completo de la actividad empresarial, es comprensible que haya establecido un «plazo para el cese total de la actividad empresarial» (inicialmente para el día 1 de octubre, pero prorrogado después hasta el próximo 1 de julio) debido al «interés público» y a la necesidad de que estas carreteras sigan abiertas al tráfico. Esta medida, concluye, «se inscribe dentro del estricto ámbito del concurso, sin invadir ni inmiscuirse en potestades o prerrogativas administrativas mercantiles y laborales con terceros».

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