Competencia multa a Endesa por contratar a un cliente sin su consentimiento

La sanción impuesta por la CNMC es de 30.000 euros

Sede de la compañía en Madrid ABC
Javier González Navarro

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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Endesa Energía, S.A.U. con 30.000 euros como responsable de una infracción leve por haber cambiado de compañía eléctrica (comercializador de electricidad) a un consumidor sin su consentimiento.

Cuando la CNMC recibió la denuncia del afectado, a través de la Asociación de Consumidores FACUA-Consumidores en Acción, procedió a la apertura de un periodo de información previa y, posteriormente, inició un expediente sancionador contra Endesa Energía, S.A.U. por el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

La CNMC ha acreditado que Endesa Energía, S.A.U. no ha respetado el procedimiento que deben seguir las comercializadoras de electricidad para contratar con un nuevo cliente ni tampoco ha contado con su consentimiento.

Esta no es la primera vez que la CNMC sanciona a empresas del sector energético por prácticas similares. En 2017 multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Gas Natural Servicios, SDG, S.A. y Viesgo Energía, S.L.) con un total de 155.000 euros. (Ver nota de prensa).

Además, la CNMC publicó 2015 unas recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los consumidores y las comercializadoras de electricidad y gas natural cuando se realiza una contratación. Entre otros, insistía en la importancia de que las compañías sean muy cuidadosas a la hora de captar clientes a través de canales de venta domiciliaria y por teléfono, especialmente en el caso de consumidores vulnerables y de personas mayores.

Asimismo, la normativa establece el derecho del consumidor a elegir comercializador y obliga a éstos a cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

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