Sierra

Parcelas no urbanizables y que poseen la calificación de zonas de protección especial

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La acusación pública recuerda que las casas a las ocho que se les dio licencias de ocupación en la calle Huertas del Barrio Bajo en octubre de 2010 se encuentran en unas parcelas clasificadas como «no urbanizables», que poseen la calificación de «especial protección» al ser paisaje relevante en la cuenca visual de Arcos y que están en los límites que marca el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arcos. Resaltando y recordando que en zonas no urbanizables sólo se podría llevar a cabo una vivienda familiar o instalaciones relacionadas con el aprovechamiento forestal, agrícola y ganadero, en parcelas con un mínimo de diez hectáreas, cosa que no se da en este caso. Por lo que recuerda la fiscal que «no están permitidas en este tipo de suelo las de uso residencia, según establece el artículo 50 de la Ley 7/2002». También se detalla que no se pueden otorgar licencias de ocupación a edificios que no se les haya otorgado antes licencias de obra y que, cumpliendo con el procedimiento marcado, no correspondan para el uso de vivienda. Por lo que tampoco procede llevar a cabo proceso de legalizaciones.

Testigos

Dada estas circunstancias, además de solicitar diversas pruebas periciales de personal municipal para el juicio oral, la fiscal pide que en el mismo se e interrogue a Pepa Caro, Benito Huertas, Fernando Mancheño, Genoveva Medina, Rafael Barrios, Francisca Morales y Joaquín Macías. Además de citar como testigos a los propietarios de las viviendas y otros responsables municipales como el secretario general del Ayuntamiento y el vicesecretario.