Economia

El Supremo limita el uso de los parados en la administración

Dictamina que los contratos de colaboración social, que en 2013 crecieron un 115%, deben ser de «carácter temporal»

MADRID. Actualizado: Guardar
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Una sentencia del Tribunal Supremo limita la utilización de parados para empleos de colaboración social por parte de la administración solo a trabajos «temporales». Es decir, que las tareas de voluntariado que estas personas realizan en muchos ayuntamientos -por ejemplo, reparación o limpieza tras un incendio forestal u otra catástrofe- a cambio de cobrar la prestación por desempleo no pueden prorrogarse indefinidamente ni convertirse en los cometidos propios del personal habitual de la administración. Un peligro contra el que los sindicatos habían alertado al considerar que algunas administraciones utilizaban esta normativa en tiempos de crisis para suplir con los desempleados el trabajo de los despedidos y evitar así su contratación.

El Alto Tribunal recuerda que para hacer uso de este tipo de contratos es necesario que la administración justifique una «utilidad social que redunde en beneficio de la comunidad» y que además tengan carácter temporal. «Estos contratos son necesariamente temporales puesto que solamente pueden concertarse con perceptores de prestaciones por desempleo que nunca son indefinidas», matiza la sentencia.

En concreto, el Supremo desestima el recurso de la Consejería de Empleo de Canarias contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad en la que consideraba improcedente el despido de una trabajadora por haber realizado tareas propias de un auxiliar administrativo a pesar de contar con un contrato de colaboración social.

CC OO se felicitó por esta sentencia y recordó que según cifras del propio Ministerio de Empleo, este tipo de contratos pasaron de los 4.000 o 5.000 entre 2006 y 2012 a los 9.767 en 2013, lo que supone un incremento del 115,23%.