El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, durante una reunión en Bruselas. :: OLIVIER HOSLET / EFE
Economia

La deuda empresarial bajará 130.000 millones con la nueva refinanciación

Los bancos que conviertan deuda en capital liberarán provisiones y no perderán preferencia en el cobro de sus créditos

MADRID. Actualizado: Guardar
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La deuda de las empresas alcanza el 130% del Producto Interior Bruto, lo que supone alrededor de 1,3 billones de euros. Este altísimo endeudamiento está poniendo en peligro la viabilidad de muchas empresas, que no pueden hacer frente al pago de su deuda, además de lastrar la recuperación de la economía y ser un elemento de alto riesgo en los balances bancarios. Ante esta situación, el Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en Materia de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial que establece fórmulas de refinanciación y recapitalización que, por un lado, incentiven que la banca convierta deuda en capital, y por otro, que se lleguen a acuerdos de quitas y aplazamientos que no puedan impedir u obstaculizar acreedores disidentes.

Con todo ello, el Gobierno prevé que la deuda empresarial se reduzca al menos en un 10%, lo que supone 130.000 millones, aunque fuentes del Ministerio de Economía se mostraron esperanzados en que «sea superior» para reducir el plazo de recuperación y reasignar los recursos de capital y trabajo a los sectores más eficientes. Reducir el endeudamiento empresarial y eliminar préstamos morosos en el balance de los bancos impulsaría el ritmo de recuperación al facilitar que se concedieran nuevos créditos. Las crisis financieras duran entre cinco y siete años y la lentitud en la recuperación se debe a la baja capacidad de crédito y al desapalancamiento, lo que provoca reducción de los niveles de gasto y un círculo vicioso de baja tasa de actividad.

Evitar el bloqueo de disidentes

El real decreto ley -que tendrá que ser convalidado por el Congreso- establece mayorías de los acreedores de deuda financiera que permitirán extender los acuerdos al resto y evitar minorías de bloqueo como ocurre ahora. Con una mayoría del 60% de los acreedores se podrá aplazar el pago hasta cinco años y convertir los créditos en préstamos participativos por ese periodo. Hasta ahora se exigía un acuerdo del 55% pero no se podía imponer al resto.

Además, si es refrendado por el 75% de los acreedores se podrán imponer quitas, aplazamientos de entre cinco y diez años, y la conversión de deuda en capital o en créditos participativos. Según fuentes de Economía, se pretende evitar una situación frecuente en las negociaciones preconcursales, donde una minoría del préstamo sindicado pretende sacar beneficio de su capacidad de bloqueo mediante «chantaje» y obligaban al resto a comprarles su parte por encima de su valor para poder aplicar el acuerdo. Además, el acuerdo ya no se aplicará sólo a las entidades financieras sino a cualquier acreedor de pasivo financiero, con lo que los fondos buitre quedan incorporados a tener que aplicar las quitas o aplazamientos que el resto acuerde.

La banca canjeará deuda en capital

Para que los bancos acepten convertir deuda en capital, es decir convertirse en accionistas de la empresa a cambio de reducir la deuda se facilitará la liberación de las provisiones que la entidad financiera hubiera tenido que realizar por ese crédito. La conversión, no obstante, les obligará a consumir capital, en los porcentajes que establece la regulación comunitaria. Desde el sector bancario se ha reclamado que el resultado sea neutral para ellos y las menores provisiones compensen el mayor capital.

El Banco de España detallará antes de un mes las condiciones para que el crédito recapitalizado deje de considerarse de riesgo, aunque su circular de 2004 ya establece la liberación de provisiones cuando cambia la situación. El banco con las acciones que tenga a cambio de la deuda podrá hacer lo que quiera: venderlas o llevarlas a un fondo compartido con otras entidades, por ejemplo. En cuanto a los créditos que mantengan con la empresa no perderán su posición a la hora de cobrarlos si se llega a un concurso.

Preferencia en el pago

Los ingresos de dinero nuevo que se produzcan en una refinanciación durante los dos próximos años tendrán preferencia en el pago en caso de que la empresa vaya a concurso. Hasta ahora, era sólo el 50%, lo que equivalía en la práctica a reconocer que se iba a perder la mitad en caso de concurso. Con este privilegio se pretende incentivar la financiación adicional necesaria para que la empresa sea viable y facilitar las refinanciaciones.

Acuerdos individuales

El deudor podrá alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores siempre que mejore la posición patrimonial del deudor y no perjudique al resto de acreedores.

Hacienda y Seguridad Social

Ni las quitas ni los aplazamientos que fija este decreto serán aplicables a las deudas fiscales o con la Seguridad Social, que se regirán por su propia normativa y mantendrán su trato preferencial.

Exención fiscal

La capitalización de deudas no pagará Impuesto sobre Sociedades y se diferirá la derivada de quitas y aplazamientos. No pagarán Transmisiones Patrimoniales (ITP) ni Actos Jurídicos Documentados.