CÁDIZ

La familia de un operario expuesto al amianto recibirá 100.000 euros

Un juzgado condena a Navantia e Izar a pagar a la mujer y los hijos del fallecido, que contrajo la enfermedad tras empezar a trabajar con este material en 1957

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha condenado a la empresa pública Navantia y a su predecesora en los astilleros gaditanos Izar Construcciones Navales a indemnizar con casi 100.000 euros a la viuda y los dos hijos de un gaditano fallecido en julio de 2011 como consecuencia de un cáncer de pulmón contraído tras exponerse al amianto en los astilleros.

La exposición tuvo lugar durante seis de los años que pasó trabajando en la factoría, concretamente entre 1957 y 1963. En ese periodo, según ha quedado probado, estuvo trabajando directamente para la empresa o para empresas auxiliares subcontratadas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, contempla que el juez ha estimado «en parte» la demanda planteada por los familiares del fallecido reclamando en un principio una indemnización total de 200.000 euros -150.000 euros para la viuda y 25.000 euros para cada hijo-. Finalmente, se condena a Navantia y a Izar a abonar solidariamente 81.634 euros a la viuda y 9.070 euros a cada hijo.

El titular del juzgado gaditano considera probado que entre 1957 y 1963 trabajó en las instalaciones de los astilleros y que «estuvo inhalando polvo de asbesto (amianto), a la vista del informe especializado donde se reconoce como contingencia del fallecimiento esa enfermedad profesional».

Entre otras cuestiones, la sentencia recoge que «la empresa demandada conocía ese elemento nocivo y así aparece claramente en su normativa interna, por ello, descartando conducta intencional».

El juzgado considera «probado que no se alcanzó el nivel exigible de protección a pesar de la evolución de conocimientos de cada momento histórico» respecto a los efectos directos de ese material en la salud humana. Por ello, entiende que «sin llegar a culpa objetiva, no hubo la prevención y precaución adecuadas» para evitar la enfermedad del trabajador.

Contra la presente sentencia cabe presentar un recurso de suplicación en los cinco días siguientes a su notificación oficial.