Imagen del pleno del Ayuntamiento de Jerez. :: L. V.
Jerez

El pleno no admite revisar la concesión del agua

La oposición solicitó que se estudiase de oficio el cambio de gestión pero el portavoz del Gobierno local ha asegurado que un informe jurídico lo impide

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El pleno extraordinario celebrado en la mañana de ayer en el Ayuntamiento de Jerez y presidido por la alcaldesa, María José García-Pelayo (PP), ha aprobado la «inadmisión» del procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de pleno de fecha 2 de marzo de 2012, relativo al cambio de gestión del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales solicitado por los grupos de la oposición «por no existir causa de nulidad» y porque «la decisión se ha tomado pensando en el bien común de la ciudadanía».

El portavoz del Gobierno local, Antonio Saldaña, destacó en su intervención que desde un punto de vista legal «hay un informe jurídico en el que se fundamenta que no se puede admitir la petición», según informa el Consistorio en un comunicado.

El portavoz ha desgranado los causas que podrían haber provocado la nulidad del acuerdo «y que no concurren», como los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; que el acuerdo no fuera adoptado por el órgano competente; los que tengan un contenido imposible; entre otros.

Asimismo, aseguró que el Gobierno local tomó esta decisión «atendiendo al interés general de todos los ciudadanos y debido a la grave situación económica del Ayuntamiento, de falta de liquidez de tesorería, con un endeudamiento de casi 1.000 millones de euros y con un Ayuntamiento que es visto por los ciudadanos como un «lastre».

Igualmente, señaló que las bonificaciones del recibo se mantendrán por lo que «cualquier persona que justifique que por causas económicas no puede pagar el recibo se podrá acoger a las bonificaciones existentes».

Por su parte, la alcaldesa jerezana incidió igualmente en que lo que pedían los grupos de la oposición era la nulidad del procedimiento y asegura que «jurídicamente» se tiene que rechazar esta petición «porque no se ajusta a ninguno de los preceptos recogidos en el artículo 62 del Régimen Jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común».