CÁDIZ

Absuelto el jefe de la Policía Local de Sanlúcar en 1998 de la acusación de desobediencia y de conducir ebrio

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Que la Justicia puede llegar a ser tan lenta que pierda su elemental sentido lo demuestran procedimientos como el que ha sido enjuiciado recientemente por el Penal nº 2 de Cádiz. Un accidente de tráfico ocurrido hace más de 14 años ha mantenido con una imputación por delito contra la seguridad vial y otro de desobediencia al que fuera jefe de la Policía Local de Sanlúcar, hoy responsable de una de las unidades policiales de la Comisaría Provincial. Finalmente y tras más de una década de desarrollo procesal en los juzgados sanluqueños, el asunto se ha resuelto con una sentencia absolutoria. El juez entiende que no hay prueba de los delitos que le achacaban al exjefe policial y a otro procesado, que en esas fechas era suboficial de la Policía Local en la mencionada localidad gaditana.

La acusación esgrimida por una familia de Sanlúcar aseguraba que el que fuera responsable de la plantilla de agentes municipales colisionó contra el vehículo de una vecina por la parte de atrás. Un choque por alcance que se produjo en septiembre de 1998, cerca de la medianoche. Un siniestro que reconoció el procesado durante la vista oral y que aseguró que se había producido por un despiste.

Cruce de versiones

Sin embargo, la víctima del accidente sostuvo en el juicio que el exjefe de la Policía Local tenía evidente síntomas de embriaguez y que se negó a hacerse la prueba de alcoholemia cuando posteriormente y tras ser asesorada, pidió que le realizaran. Una sucesión de los hechos que fue negada por el agente, que ha sido defendido por el letrado Manuel Montaño, quien se encontraba muy satisfecho tras conocer el fallo. Destacaba, a preguntas de este medio, cómo su cliente había soportado una acusación durante más de una década. Un retraso en el procedimiento que calificó de inadmisible.

La Fiscalía también ejerció acusación en este asunto y llegó a pedir nueve meses de cárcel para el responsable policial y año y medio para el otro procesado, a quien se le imputaba no haber realizado la prueba de alcoholemia o haberla ordenado después de que la víctima hubiera declarado que el conductor tenía signos evidente de haber bebido alcohol.