DOCTOR IURIS

Sanidad para los abogados

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Día 21 de abril de 2011. Era la fecha máxima fijada por Alfredo Pérez Rubalcaba para la aprobación de un texto normativo que diera cobertura sanitaria (y por sanitaria quiero decir médico-quirúrgica-farmacéutica gratuita) a todos los ciudadanos. En ese colectivo se debe incluir expresamente a los abogados. Seguramente Rubalcaba no comprobó su agenda y no pudo darse cuenta de que el 21 de abril era Jueves Santo (festivo, inhábil). Además, con la que ha caído -me refiero a la lluvia, no crean que hablo de los ERE- se habrá publicado la reforma y no nos hemos enterado. Es como el chiste aquél: nos lo han contado, a los abogados, pero no nos hemos enterado.

El que sí lo ha hecho ha sido Guillermo Fernández Vara, que desde la lejanía parece un político hábil y pacense -con todo lo que ello implica, extrae y detrae-. El Presidente extremeño, médico de gran prestigio, se ha adelantado unos días a la fecha dada por Rubalcaba y ha anunciado el otorgamiento de la tarjeta sanitaria a los abogados de su comunidad. Y a los procuradores. La realidad es que hay varias autonomías que dispensan cuidados sanitarios a los abogados. En unos sitios se han firmado acuerdos plurianuales y, en otros, se obtiene el derecho a la sanidad sin plazo o condición. En Andalucía, como es habitual, va más despacio. El compromiso obtenido de Rubalcaba está ahí pero no está claro en cuanto a su objeto.

Yo no dudo que los letrados acaben teniendo cobertura sanitaria gratuita. Lo que me preocupa es otra cosa. El Servicio Gallego de Salud presta asistencia a los abogados y los miembros dependientes de su unidad familiar en función de una serie de requisitos: ser colegiado ejerciente, estar empadronado en un municipio de la comunidad, tener la condición de mutualista en la Mutualidad General de la Abogacía y no tener reconocida la cobertura pública como titular. Y estar inscritos en el turno de oficio.

Temo que el punto principal de discordia sea ese último punto. El abogado que no está en el turno y que, por tanto, no tiene que esperar un año a cobrar sus justos y no actualizados honorarios devengados por la justicia gratuita; ése leguleyo que no ha querido -o podido- hacer el curso de práctica jurídica (de duración bianual y precio «bimileural»), que no se ponga malito. Da igual que sea perito judicial o que preste consulta semigratuita en los centros para mayores de 65 años de la Junta. No importa que pague sus impuestos, los mismos que sustentan la sanidad pública. Si ese picapleitos no está en el turno de oficio, no cumple una función social y no se le debe aplicar el derecho a la protección de la salud que define la Constitución.

He aquí la cuestión.